¿Es necesario poder especial para que el abogado interponga medios impugnatorios? ▎ CASACIÓN N° 365 - 2018 SAN MARTIN

RAZÓN DE LA DECISIÓN: “Tal resolución es evidentemente errónea, en tanto el artículo 290 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe, en texto modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 26624, publicada el veinte de junio de mil novecientos noventa y seis, que: “En los procesos, sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente». Se trata, como se advierte, de norma posterior a la vigencia del Código Procesal Civil de 1993 y regulan materia específica sobre el tema, por lo que resultan plenamente aplicables.” (F. 4)

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