El artículo 1135 del código civil no señala que solo el derecho inscrito tiene que ser de buena fe, se refiere al acreedor de buena fe, sea inscrito o no, o de título de fecha anterior, precisando que se preferirá el de fecha cierta más antigua | CASACIÓN N.° 357-2019 CALLAO

RAZÓN DE LA DECISIÓN: El artículo 1135 del Código Civil no señala que solo el derecho inscrito tiene que ser de buena fe, se refiere al acreedor de buena fe, sea inscrito o no, o de título de fecha anterior, precisando que se preferirá el de fecha cierta más antigua. Por lo que el análisis de la Sala superior respecto a la buena fe que debía tener el demandante es correcto, sea que tenga un título de fecha cierta o no. Agregado al hecho que tampoco se ha preferido el título de la demandada, pues no se ha declarado expresamente el mejor derecho a favor de ella. A lo que se debe agregar que el título que presenta la demandada está revestida por lo previsto en el artículo 949 del Código Civil, pues la transferencia de propiedad inmueble en el país es de orden consensual; es decir, la sola obligación hace propietario al acreedor y se ha configurado los presupuestos para la transferencia del bien en atención al artículo 1529 del Código Civil. (F. 5)

CONCEPTO DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD

Al respecto se debe indicar que la demanda de mejor derecho de propiedad (en realidad, acción declarativa de dominio) persigue que el órgano jurisdiccional declare que el título y derecho que invoca el demandante es posible oponerlo con eficacia erga omnes, sin que otro pueda jactarse de ser propietario del mismo bien o discuta su dominio. Para que la demanda sea amparada se exigen los mismos requisitos que para la acción reivindicatoria, esto es, en primer lugar, ser propietario de lo que alega y en segundo y muy importante que su adquisición haya sido de buena fe, ello se desprende del artículo 1135 del Código Civil. (F.5)

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Importante: Corte Suprema ratifica indemnización para trabajador que siempre fue de confianza | CAS 3497-2021 LIMA

octubre 5, 2024
Texto del párrafo (4)

Computadora y espacio en la empresa demuestra subordinación en la relación laboral | CAS 15243-2015 AREQUIPA

octubre 4, 2024
Texto del párrafo (3)

Principio de primacia de la realidad desde la jurisprudencia | CAS 15243-2015 AREQUIPA

octubre 4, 2024
Texto del párrafo (2)

Congreso aprueba nombramiento excepcional de docentes contratados en Universidades Públicas

octubre 3, 2024
Diseño sin título (11)

Artículos relacionados

policias-598x427

Publican Ley que otorga el grado inmediato superior al personal de la policía nacional del Perú, en situación de actividad y que haya sido asimilado en el grado de teniente S.PNP en los años 1994, 1995 Y 1996 | LEY 31569

septiembre 2, 2022
Leer más...
EQRCVDVEJZHJ7LYNBYJ6J43ALQ

Presidente del Poder Judicial solicita a Dina Boluarte que fuerzas armadas custodien locales judiciales

enero 23, 2023
Leer más...
000151986M (1)

Corte Suprema ratifica reposición de trabajadora de confianza despedida en estado de gestación | CASACIÓN LABORAL N.º 5043-2020 LIMA

enero 12, 2023
Leer más...
excepción de la cosa juzgada.....

PROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA

agosto 19, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Hola, en que te podemos ayudar??