El artículo 1135 del código civil no señala que solo el derecho inscrito tiene que ser de buena fe, se refiere al acreedor de buena fe, sea inscrito o no, o de título de fecha anterior, precisando que se preferirá el de fecha cierta más antigua | CASACIÓN N.° 357-2019 CALLAO
RAZÓN DE LA DECISIÓN: El artículo 1135 del Código Civil no señala que solo el derecho inscrito tiene que ser de buena fe, se refiere al acreedor de buena fe, sea inscrito o no, o de título de fecha anterior, precisando que se preferirá el de fecha cierta más antigua. Por lo que el análisis de la Sala superior respecto a la buena fe que debía tener el demandante es correcto, sea que tenga un título de fecha cierta o no. Agregado al hecho que tampoco se ha preferido el título de la demandada, pues no se ha declarado expresamente el mejor derecho a favor de ella. A lo que se debe agregar que el título que presenta la demandada está revestida por lo previsto en el artículo 949 del Código Civil, pues la transferencia de propiedad inmueble en el país es de orden consensual; es decir, la sola obligación hace propietario al acreedor y se ha configurado los presupuestos para la transferencia del bien en atención al artículo 1529 del Código Civil. (F. 5)
CONCEPTO DE MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD
Al respecto se debe indicar que la demanda de mejor derecho de propiedad (en realidad, acción declarativa de dominio) persigue que el órgano jurisdiccional declare que el título y derecho que invoca el demandante es posible oponerlo con eficacia erga omnes, sin que otro pueda jactarse de ser propietario del mismo bien o discuta su dominio. Para que la demanda sea amparada se exigen los mismos requisitos que para la acción reivindicatoria, esto es, en primer lugar, ser propietario de lo que alega y en segundo y muy importante que su adquisición haya sido de buena fe, ello se desprende del artículo 1135 del Código Civil. (F.5)
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