En los contratos para servicio específico deben consignarse de forma expresa las razones objetivas y la duración-limitada o, en su defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo | CASACIÓN LABORAL N° 21546-2017 AREQUIPA

EL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO ESPECÍFICO

 Siendo ello así, se advierte el incumplimiento de lo establecido por la citada norma, pues si bien en el contrato se señala que la contratación se origina a fin de que preste servicios como Técnico en computación; sin embargo, no se ha justificado ni acreditado las causas objetivas específicas de la contratación para servicio específico, lo que contradice la norma laboral; más aún, sino no se ha justificado ni acreditado que las funciones que desarrolló la actora hubieran sido eventuales, en tanto, no se precisó el motivo justificante y suficiente de la contratación del demandante, quedando acreditado de esta forma que la celebración de los contratos sujetos a modalidad, simularon una relación  laboral de carácter temporal cuando en realidad era de naturaleza permanente; motivo por el cual al haberse acreditado la existencia de simulación o fraude, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del artículo 77° del T exto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; en consecuencia, la causal denuncia deviene en fundada. (F. 17)

TIPOS DE CONTRATOS LABORALES

 En ese contexto, en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, se han contemplado los siguientes contratos sujetos a modalidad, de acuerdo a su naturaleza: i) son contratos de naturaleza temporal: a) el contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad; b) contrato por necesidades del mercado; c) el contrato por reconversión empresarial; ii) son contratos de naturaleza accidental: a) el contrato ocasional; b) el contrato de suplencia; c) el contrato de emergencia; iii) son contratos de obra o servicio: a) el contrato específico; b) el contrato intermitente; c) el contrato de temporada. (F. 7)

PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Respecto a los contratos sujetos a modalidad para servicio específico, se definen como aquella negociación jurídica celebrada entre un empleador y un trabajador, con el objeto previamente establecido y de duración determinada. Su duración será la que resulte necesario, motivo por el cual no se encuentra limitado al plazo de cinco años, previsto en el 74° del Text o Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. Asimismo, en esta modalidad contractual, se podrán realizar las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación del servicio objeto de la contratación. (F. 8)

OBJETO DEL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO PARA EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 Al respecto, resulta ilustrativo citar lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, en el fundamento diez del expediente N° 10777-2006-PA/TC, sobre contratos por obra o servicio específico:

“Así, se entiende que esta modalidad contractual no puede ser empleada para labores de naturaleza permanente que podrían ser realizadas por un trabajador estable, sino que se trata más bien de una modalidad contractual que le permite al empleador dar cobertura a aquellas labores temporales o estrictamente especializadas que no forman parte de las labores permanentes de la empresa, y que requieran un plazo determinado, sustentado en razones objetivas, que puede ser renovado en la medida que las circunstancias así lo ameriten. Lo contrario, es decir, permitir que esta

modalidad de contratación “por obra determinada” o “servicio específico” sea usada para la contratación de trabajadores que van a realizar labores permanentes o del giro principal de la empresa, vulneraría el contenido del  derecho al trabajo en su segunda acepción”. (F. 15)

 FORMALIDAD DEL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO

En síntesis, se colige que en los contratos para servicio específico, deben consignarse de forma expresa, como requisitos esenciales, el objeto del contrato, es decir, sustentado en razones objetivas y la duración-limitada o, en su  defecto, la condición que determine la extinción del contrato de trabajo. (F. 15)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHOFUNDAMENTO JURÍDICOCONCLUSIÓN
Del contrato para servicio específico, que corre de fojas treinta y dos a treinta y cinco, se advierte de la cláusula segunda: “EL EMPLEADOR es un Proyecto Especial cuya Visión consiste en gestionar el Proyecto Especial Majes-Siguas, garantizando la disponibilidad del recurso hídrico a la población y a las actividades económicas, promoviendo una cultura de uso racional del agua (…); y de la cláusula tercera, de la contratación, se ciñe a: “EL EMPLEADOR, habiendo aprobado la programación de plazas para el año 2013, según sus metas presupuestales aprobadas y financiadas por el Estado, es que requiere cubrir las necesidades temporales de recurso humanos para un nivel de TÉCNICO C, a fin que preste servicios personales en un cargo de TÉCNICO EN COMPUTACIÓN cumpliendo sus funciones bajo la supervisión de la UNIDAD DE LOGISTICA Y SERVICIOS, siendo las mismas: (…)”.Artículo 23° de la Constitución Política del Estado

 

Artículo 63º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728

 

Artículo 72° e inciso d) del artículo 77° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de

Productividad y Competitividad Laboral

En ese sentido, se debe precisar que si bien la entidad demandada constituye, un Proyecto Especial, razón por la cual, solo puede contratar a trabajadores a plazo fijo, de acuerdo a lo expuesto en el recurso de casación, también es cierto, que se rige bajo lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, en consecuencia, no corresponde transgredir los alcances previstos en la Ley citada, más aún, cuando se evidencia una vulneración de derechos laborales, y teniendo presente el principio de razonabilidad y el derecho a la dignidad de un trabajador, derecho contenido en el artículo 23° de la Constitución Política del Estado, por lo que, corresponde la desnaturalización de dichos contratos, convirtiéndolos a uno de

duración indeterminada; en consecuencia, la causal denunciada deviene en fundada.

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