Si se resuelve el contrato de adjudicación resulta insubsistente la demanda de reivindicación | CAS 985-2017 Ventanilla

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

En tal sentido, teniendo en cuenta lo expuesto, y reiterando que para la procedencia de una demanda de reivindicación debe existir un examen previo sobre la propiedad del accionante, pues esta persigue de manera inseparable el reconocimiento del dominio y la restitución de la cosa a su propietario por el tercero que posee. Es de señalar que si bien en un principio los demandantes adquirieron la propiedad mediante un contrato de adjudicación otorgado por el Estado, a fin de que puedan construir en el lote de terreno una vivienda para habitarla y fijar su residencia habitual en el predio adjudicado, al no haber cumplido con la cláusula establecida en dicho documento, se expide la Resolución Jefatural N° 512-2010-GRC/GA/J PECP, revirtiendo la propiedad al Estado, resolución que después de múltiples impugnaciones en sede administrativa, e inclusive en sede judicial mediante el proceso contencioso administrativo, culminó mediante el auto calificatorio – Casación N° 816-2017 de fecha quince de marzo de dos mil diecisiete, expedido por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, declarando Improcedente el recurso de casación formulado por los demandantes, quedando firme la sentencia que declaró infundada la acción contenciosa administrativa y como consecuencia firme la decisión administrativa de resolver el contrato de adjudicación de fecha veintisiete de setiembre de mil novecientos noventa y tres; en tal sentido los actores han perdido el derecho de propiedad que obtuvieron del Estado al haberse declarado en sede administrativa nulo y por ende el derecho de reclamar mediante la acción reivindicatoria, un bien que ya no les pertenece. Siendo esto así, se infringe el artículo 923 del Código Civil debiendo declararse fundado el recurso de casación y actuando en sede de instancia confirmar la sentencia apelada.   (f. 12)

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