No constituye una regla absoluta y aplicable en cualquier circunstancia la preceptiva realización de una pericia fonométrica para que un audio pueda utilizarse y dictar en su mérito una resolución intermedia (prisión preventiva) | CASACIÓN N° 393-2022/AREQUIPA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Cabe insistir que no constituye una regla absoluta y aplicable en cualquier circunstancia la preceptiva realización de una pericia fonométrica para que un audio pueda utilizarse y dictar en su mérito una resolución intermedia. Su ejecución dependerá del tiempo y momento procesal en que se encuentre la causa, de la naturaleza de la resolución que deba dictarse, de las circunstancias concretas de la causa y, especialmente, cuando se niegue la voz por quien es considerado como su titular, sin perjuicio de enfatizar que el convencimiento judicial puede provenir de otros medios de investigación o de prueba. Ello, en modo alguno, colida con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la Sentencia del expediente 0502-2018-PHC/TC, pues la distinción (distinguid) efectuada por el Tribunal Superior y esta Sala de Casación es plenamente razonable. No existe pues ilegalidad alguna o insuficiencia intrínseca de ese medio de investigación para valorarlo individualmente y, luego, con el conjunto del material investigativo o probatorio disponible. (F. 4.).

SUBSIDIARIEDAD DEL RECONOCIMIENTO DE VOCES

El reconocimiento de voces es un sistema, legalmente previsto, para la identificación del presunto delincuente, y se hace siempre que existan dudas de su identificación o que se ignore su autoría –es decir, cuando fuere necesario hacerlo, como reza el artículo 189, numeral 1, del CPP–, por lo que tiene un carácter subsidiario en tanto se tengan dudas sobre la identificación del interviniente delictivo. No es necesaria, incluso, cuando la persona que dirige el cargo contra otra ya la ha identificado con anterioridad o por cualquier razón manifiesta conocerla (éste es el caso de la agente especial), porque en estos casos ya no existirá duda que la persona que indica es aquella a la que se refiere en su imputación, siendo del caso enfatizar que es precisamente eliminar esa duda el fundamento de la diligencia [STSE de doce de diciembre de dos mil ocho]. (F. 5.).

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Que el auto de prisión preventiva se sustenta, entre otros elementos de investigación, en determinados audios captados por una agente especial (el cuestionamiento a la falta de homologación ha sido planteado por el imputado CÁCERES LLICA, con lo que siguió su planteamiento ya realizado en sede de apelación). Los audios han sido aportados a la causa, así como la respectiva transcripción, pero formalmente no se ha producido, a continuación, una diligencia de homologación de voces (reconocimiento de los afectados o de quien efectuó la grabación o, en todo caso, pericia de identificación de voces), aunque –de un lado– la agente especial sí declaró y sostuvo la realidad de la grabación e identificó a sus interlocutores, mientras que Cáceres Llica se abstuvo de declarar, y –de otro lado–, se obtuvieron otras grabaciones de teléfonos y laptop incautados durante el proceso de investigación. Por lo demás, no consta en autos que el imputado expresamente negó su voz o que, dado el curso de la investigación (y hasta el momento de decidir la medida de coerción personal examinada), resultaba imprescindible, ante la falta de perseidad probatoria de los mismos, la realización de una pericia fonométrica  (F. 3)– Sentencia del expediente 0502-2018-PHC/TC.

-Artículo 189, numeral 1, del CPP.

Que, en tal virtud, las objeciones impugnativas que dieron lugar a la admisión excepcional del recurso de casación no es de recibo. El análisis de este Tribunal Supremo se centra en los motivos aceptados en el auto de calificación del recurso (principio devolutivo parcial del recurso: tantum devolutum quantum apellatum). Además, un límite del recurso de casación, por su propia naturaleza, son las infracciones normativas hechas valer, tanto de derecho procesal (derecho probatorio incluido) como de derecho material, sin que le esté permitido analizar autónomamente el material probatorio. El Tribunal Supremo solo le corresponde establecer si

la motivación ha sido completa, precisa, suficiente, pertinente y racional. En el sub judice no se estableció que el Tribunal Superior incurrió en una infracción normativa de los preceptos que rigen la prisión preventiva en los ámbitos materia de análisis casacional. (F. 9.)

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