“La sola incorrección en la motivación de una resolución o dictamen emitidos por un juez o fiscal no constituye, por sí sola, delito de prevaricato” ░ CASACIÓN Nº 684-2016 HUAURA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Del texto citado precedentemente puede inferirse lo siguiente: a) El imputado impartió una orden de conducción compulsiva de varias personas investigadas, dentro de una carpeta fiscal que era de su competencia. b) Dicha facultad de conducción compulsiva estaba dentro del ámbito de lo jurídicamente posible. c) Incurrió ciertamente en un craso error al invocar una institución procesal, como el arresto ciudadano, no aplicable para el caso. d) El oficio dirigido a las rondas campesinas para la ubicación y conducción de los investigados, podía legitimarse conforme con lo establecido en el ordenamiento jurídico, con relación a la posibilidad de coordinación de las rondas campesinas con las autoridades públicas que, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución Política del Estado y la Ley de Rondas Campesinas N.º 27908, ejercen jurisdicción dentro de su territorio, con la única limitación de no atentar contra el contenido esencial de los derechos fundamentales. La sola incorrección en la motivación de una resolución o dictamen emitidos por un juez o fiscal no constituye, por sí sola, delito de prevaricato; máxime si el obrar negligente de un fiscal o juez no está tipificado como delito culposo (artículo 12 Código Penal). Para la configuración del delito de prevaricato, deben interpretarse las disposiciones legales presuntamente vulneradas, en el contexto de lo establecido en el ordenamiento jurídico en general, recurriendo a los demás métodos de interpretación. Consecuentemente, no se aprecia deficiencias relevantes en los argumentos que sustentan la resolución de segunda instancia, por lo que corresponde desestimar el recurso interpuesto. (F. 12)

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