Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto fortalecer los hogares de refugio temporal, a fin de garantizar un servicio de calidad para la protección y reintegración de las mujeres e integrantes del grupo familiar víctimas de violencia.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene como finalidad prevenir y reducir el feminicidio y los índices de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Artículo 3. Implementación de los hogares de refugio temporal a cargo de los gobiernos regionales y gobiernos locales
Es responsabilidad de los gobiernos regionales y gobiernos locales implementar y/o gestionar los hogares de refugio temporal, de acuerdo con las normas de la materia, conforme a los siguientes criterios:
a) Criterio territorial. En cada provincia, de ser posible, se implementa y gestiona por lo menos un hogar de refugio temporal.
b) Criterio poblacional. Por cada doscientos mil habitantes, de ser posible, se implementa un hogar de refugio temporal.
c) Prevalencia de la violencia. Se consideran los departamentos en los cuales los casos atendidos presentan un considerable porcentaje de nivel de riesgo severo.
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