Juez supremo provisional es cesado de la encargatura «por la presunta comisión de ilícitos penales derivados del proceso judicial de acción de amparo seguido por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú contra el Poder Judicial» ▎ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000237-2020-P-PJ

VISTO
El Oficio N° 4007-2020-SG-CE-PJ, del 02 de septiembre de 2020, remitido por el señor Secretario General del Concejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual da a conocer el Acuerdo N° 1035-2020, en el que, entre otras disposiciones, se remite a la presidencia del Poder Judicial el oficio N° 000450-2020-PP-P-PJ, cursado por el procurador público del Poder Judicial y el Oficio N°000125-2020-HLM-D-CE-PJ, cursado por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More, que adjunta el escrito presentado por el señor Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara, para las acciones de su competencia; y,

CONSIDERANDO:
Primero: Que, de los oficios señalados, específicamente del documento remitido por el procurador público del Poder Judicial -en cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Corrida N° 000223-2020-CE-PJ-, hace de conocimiento el requerimiento formulado al Ministerio Público con el fin de dar inicio a las diligencias preliminares contra los que resulten responsables por la presunta comisión de ilícitos penales derivados del proceso judicial de acción de amparo seguido por la Asociación Nacional de Magistrados del Perú contra el Poder Judicial, en el que presuntamente el señor Oswaldo Alberto Ordoñez Alcántara habría incurrido en graves actos irregulares.

Segundo: Que, sin perjuicio de la investigación que realicen el Ministerio Público y la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial ─sobre las presuntas irregularidades atribuidas al referido magistrado─, su permanencia en la Corte Suprema de Justicia de la República no resulta adecuada.

Tercero: Que, es atribución del Presidente del Poder Judicial, designar a los señores jueces supremos que integrarán las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad a lo señalado en el numeral 5 del artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuarto: Que, atendiendo a que la Presidencia de este Poder de Estado, debe adoptar las medidas para garantizar la dinámica y efectividad de los órganos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia de la República; en tanto su labor no puede paralizar, resulta necesario efectuar una nueva conformación en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

En consecuencia, estando a lo expuesto precedentemente, y en uso de las funciones y atribuciones
conferidas por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:
Artículo Primero: Disponer que la conformación de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a partir del 14 de setiembre de 2020, será de la siguiente manera:
SALA CIVIL PERMANENTE:
1. Sr. Francisco Artemio Távara Córdova Presidente
2. Sr. Mariano Benjamín Salazar Lizárraga
3. Sr. Edgardo Torres López
4. Sr. José Felipe De La Barra Barrera
5. Sra. Marcela Teresa Arriola Espino

Artículo Segundo: Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Presidente de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia e interesados.

DESCARGA EL PDF AQUÍ

SÍGUENOS EN FACEBOOK COMO MAGAZIN JURISPRUDENCIAL Y ENTÉRATE DE LO MAS RECIENTE RELEVANTE JURISPRUDENCIA.

Destacados

Últimos artículos

Disponen medidas laborales para la participación ciudadana en las Elecciones Generales del 12 de abril de 2026 | D.S 003-2006-TR

abril 10, 2026
Diseño sin título (47)

Suprema ordena indemnizar a causantes de trabajador que contrajo COVID-19 en el trabajo y falleció | Casación N° 46619-2022 Del Santa

abril 6, 2026
dfhgdfg

Línea delgada: Trabajadores de confianza del sector público no tienen derecho a la indemnización por despido arbitrario | Casación N.° 7699-2023 Lima

abril 2, 2026
MJ

¿Corresponde deducir del lucro cesante por despido las sumas percibidas por concepto de pensión? | Casación Laboral N.º 19356-2023 Lima

abril 1, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

prueba-pericial-contable-lofton (1)

El valor de la pericia en el delito de lavado de activos | RECURSO CASACIÓN N.° 53-2021/DEL SANTA

enero 5, 2023
Leer más...
preventiva-diariojuridico (1)

Mandato de prisión preventiva debe ser excepcional, objetiva, motivada y responsable | CASACIÓN N.° 353-2019 LIMA

octubre 11, 2022
Leer más...
amamantartrabajar (1)

Otro caso: TC ordena la reposición de trabajadora de confianza CAS en periodo de lactancia y ordena el pago de remuneraciones devengadas | EXP. N.° 03132-2021-PA/TC

enero 23, 2023
Leer más...
Padres-estresados-1 (1)

El estado de salud, los hijos menores y el despido por represalia para establecer la probar de forma indirecta el daño moral derivado de despido nulo | Exp. N° 00390-2021 LIMA NORTE

septiembre 22, 2022
Leer más...