Las declaraciones del agraviado como único testigo de los hechos son prueba válida de cargo ░ Recurso de Nulidad N° 656-2018/LIMA SUR

La Sala Penal Transitoria aplicando el Acuerdo Plenario N° 2-2005/116 , señala que las declaraciones de un agraviado, aun cuando sea el único testigo de los hechos, tiene la entidad para ser considerada prueba válida de cargo; y por ende, virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado, siempre y cuando no se adviertan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones.

En virtud a lo anterior en el considerando noveno sostiene: “De los actuados se desprende que no existía entre el procesado José Pineda Medina y el agraviado ningún tipo de relación de odio, resentimiento o enemistad, ya que no se conocían hasta antes del hecho delictivo. Respecto a la verosimilitud, la declaración del agraviado Miguel Ángel Aguado Tacunán obrante a fojas trece a ciento veinte, y en la audiencia de juicio oral de foja trescientos cincuenta y tres fue coherente, lógica y sólida, por lo que narró la forma y circunstancias en que los acusados lo interceptaron; así también se tiene el acta de reconocimiento (foja veintisiete) donde reconoce a José Pineda Medina como la persona que le arrebató el celular.”

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