¿Es válida la prueba basada en la teledetección y la geoinformación en el proceso de prescripción adquisitiva? | CAS 2351-2017 AREQUIPA
RAZÓN DE LA DECISIÓN DEL CASO: En cuanto a la infracción del artículo 950 del Código Civil, alude el impugnante que la posesión no ha sido continua ya que según la constancia de fecha 10 de junio del 2015 (folios 279), el ex Juez de Paz de la Joya, Fausto Quirita Yauri, indicó que la compraventa que celebró la demandante y su vendedor no fue redactada en el local de su Juzgado, no se usaba computadora sino máquina de escribir y que la firma que subyace allí no es suya; sin embargo, este documento ha sido contradicho por otro documento del 06 de septiembre del 2016 (folios 338), suscrito por el mismo ex Juez de Paz, quién dijo haber sido inducido a error al haber suscrito el primer documento mencionado, aclarando que las partes le trajeron redactado el contrato, quienes le solicitaron la certificación de sus firmas. (F. 11)
FINALIDAD DE LA PRUEBA
En doctrina autorizada, se estima que la finalidad de la prueba como institución jurídica es la de permitir alcanzar el conocimiento acerca de la verdad de los enunciados fácticos del cas. (F. 3)
EL ACTA DE CONCILIACIÓN Y LA POSESIÓN COMO PROPIETARIO
El acta de conciliación, además de no relevar nada per se en beneficio o perjuicio de algunas de las partes por la falta de acuerdo, no puede implicar interrupción del animus domini, como así lo tiene resuelto este Supremo Tribunal en otro caso similar en la Casación Nº 1730-2013- Del Santa, sobre prescripción adquisitiva de dominio, de fecha 14 de marzo de 2014, que indica: “El reconocimiento de la condición de propietario, en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio (en caso se atribuya a la conciliación un supuesto de reconocimiento), no constituye un acto contrario al animus domini, por cuanto éste se determina cuando el poseedor mantiene un comportamiento que suscita en los demás la apariencia de que es dueño. (F. 8)
VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA SATELITAL
Esta Corte de Casación, asume que la prueba basada en la teledetección y la geoinformación, como son las fotografías satelitales de Google Earth, que constituyen un conjunto de técnicas que analizan los datos obtenidos por sensores situados sobre plataformas especiales o satélites, son virtualmente medios de prueba susceptibles de apreciarse para acreditar enunciados fácticos, siguiendo así la jurisprudencia más avanzada sobre este tópico, como es la Sentencia Casatoria del Supremo Tribunal Español (STS 3929/2012, del 30/05/12), pero “no basta con la mera aportación al expediente de la imagen gráfica, pues la gráfica en sí misma no es la prueba. Lo que tiene valor probatorio es el informe del técnico que lo suscribe, su testimonio experto y objetivo”. (F. 10)
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