Tribunal Constitucional prohíbe a vecino fumar en su domicilio | EXP. N° 03065-2018-PA/TC

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- Teniendo en cuenta el elemento valorativo de nuestra Constitución, las obligaciones internacionales a las que se encuentra adscrito el Perú y la finalidad de la legislación nacional destinada a la protección de la salud menoscabada por el consumo del tabaco, corresponde que, en atención al principio de prevención, en el presente caso se determine una medida razonable destinada a garantizar los derechos de la demandante doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro, a fin de evitar menoscabo principalmente en su salud, dado que su condición médica puede convertirse en riesgosa si continúa, involuntariamente, como fumadora pasiva; sin que ello suponga un detrimento grave en el derecho al libre desarrollo de la personalidad de don Gonzalo Campos Martínez. Atendiendo a lo uno y a lo otro, este Tribunal dispone que se debe cumplir la siguiente medida:
En el marco de una sana y respetuosa convivencia, se prohíbe temporalmente a don Gonzalo Campos Martínez fumar dentro de su vivienda o en las áreas comunes próximas a su vivienda o a la vivienda de doña Nancy Soledad Ordóñez Vaccaro, en tanto no se levante la indicación médica de no exposición al humo del tabaco existente a favor de esta última persona.
- Finalmente, y habiéndose acreditado la vulneración de los derechos antes mencionados, corresponde condenar a la parte emplazada al pago de las costas y los costos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
- Declarar FUNDADA la demanda de amparo respecto del extremo materia de recurso de agravio constitucional.
- CONDENAR al pago de costas y costos a la parte emplazada, cuya liquidación queda a cargo del juez en la etapa de ejecución.
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