Caso Golpe de Estado: Estas son las razones que justifican preliminarmente el “alzamiento de armas” cometido por Pedro Castillo | Expediente N°00039-2022-1-5001-JS-PE-01

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

12.8 La defensa del señor José Pedro Castillo Terrones no ha cuestionado que el proceder del citado investigado haya estado orientada a variar la forma de gobierno, deponer al gobierno realmente constituido o a suprimir o modificar el régimen constitucional, limitándose a señalar que el aspecto objetivo del tipo penal del delito de Rebelión contemplado en el artículo 346 del Código Penal exige que el imputado se haya alzado en armas, pero que en el caso de autos, dicho alzamiento en armas no se había producido y que incluso, los demás poderes del Estado y organismos constitucionales autónomos continuaron funcionando. Esta alegación de la defensa no es de recibo por parte de este Despacho, conforme a las razones que a continuación se exponen.

12.9 El señor José Pedro Castillo Terrones, al momento de emitir su Mensaje a la Nación el día 07 de diciembre de 2022, no era cualquier ciudadano, sino el Presidente de la República, quien por mandato constitucional previsto en el artículo 118 numerales 1 y 14 de la Constitución Política del Perú, no sólo tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, sino que además, le correspondía organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

12.10 El artículo 168 de la Constitución Política del Perú establece que: «Artículo 167.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.»

12.11 El Mensaje a la Nación del 07 de diciembre de 2022, fue dado en la condición de Presidente de la República, y como tal, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, quienes lógicamente tenían la obligación de hacer cumplir el toque de queda que estaba disponiendo; e incluso, fue expreso su llamamiento a hacer efectiva su decisión, incluso a estamentos civiles, rondas campesinas, frentes de defensa, entre otros.

12.12 En ese sentido, resulta razonable que bajo las circunstancias en que se efectúa el presente requerimiento, esto es, el mismo día del inicio de las diligencias preliminares, las circunstancias advertidas son suficientes como para dar por justificada la existencia del elemento objetivo referido al alzamiento en armas, siendo que es, en todo caso, durante las investigaciones que se realicen, si realmente se materializó tal aspecto objetivo del tipo.

12.13 El hecho que las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú hayan desatendido un pedido inconstitucional de quien desempeñaba el cargo de Presidente de la República y Jefe Supremo suyo, en modo alguno enerva el hecho delictivo, el cual, ante dicha desatención podría haber quedado en grado de tentativa.

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