El derecho al silencio es una posición legítima del imputado frente a los cargos. La recomendación de su letrado, en modo alguno, puede importar una defensa equivocada y lesiva a los intereses de su patrocinado | NULIDAD N.° 617-2019 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, ahora bien, el derecho al silencio es una posición legítima del imputado frente a los cargos. La recomendación de su Letrado, en modo alguno, puede importar una defensa equivocada y lesiva a los intereses de su patrocinado. Por otra parte, es evidente la sindicación directa y precisa de la víctima, en concordancia con la denuncia presentada por su padre, y confirmada pericialmente. Nada permite sostener que se trató de una denuncia por móviles espurios, o que el relato de la víctima fue incoherente o con vacíos relevantes. Además, tiene corroboración objetiva en la pericia, lo que dijo su padre al denunciar y, complementariamente, con el indicio de fuga. (F. 5).

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN

Que los hechos se denunciaron inmediatamente por el padre de la agraviada, Artemio Tocas Atalaya, como consta a fojas dos. Éstos fueron referidos en la manifestación policial de fojas once, al igual que la declaración de la madre de la agraviada, Lidia Huamán Choroco [fojas trece]. Ambas manifestaciones, sin embargo, fueron realizadas sin el concurso del Ministerio Público.

La pericia médico legal, realizada cuatro días después, acreditó que la

agraviada, al examen, presentó himen con desfloración reciente y huellas traumáticas recientes.

La agraviada en su declaración preliminar, con fiscal, dio cuenta pormenorizada de los hechos y sindicó al imputado como autor de la violación en su perjuicio; versión que la reitera en el acto oral en su declaración de fojas trescientos cincuenta y nueve. (F. 5)

Por tanto, el recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, no puede prosperar. (F. 5).

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Artículos relacionados

CAS N.º 307-2019 ANCASH

NUEVOS ALCANCES SOBRE EL DELITO DE NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

marzo 18, 2022
Leer más...
AFPS

AFP ░ Presentan iniciativa legislativa que busca el retiro de hasta 60 RMV del fondo individual de pensiones

marzo 27, 2020
Leer más...
standard_000835637W

Mintra: "Las reglas del trabajo remoto, así como las de la Ley N° 30036, Ley del Teletrabajo según corresponda, continuarán rigiendo durante el período de 60 días que tendrán los empleadores para adecuarse a la nueva regulación del teletrabajo"

enero 3, 2023
Leer más...
batalla_de_junixn1

Nuevo feriado nacional: Declaran el 06 de agosto, día de la batalla de Junín, como feriado no laborable | LEY Nº 31530

julio 26, 2022
Leer más...