El derecho al silencio es una posición legítima del imputado frente a los cargos. La recomendación de su letrado, en modo alguno, puede importar una defensa equivocada y lesiva a los intereses de su patrocinado | NULIDAD N.° 617-2019 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, ahora bien, el derecho al silencio es una posición legítima del imputado frente a los cargos. La recomendación de su Letrado, en modo alguno, puede importar una defensa equivocada y lesiva a los intereses de su patrocinado. Por otra parte, es evidente la sindicación directa y precisa de la víctima, en concordancia con la denuncia presentada por su padre, y confirmada pericialmente. Nada permite sostener que se trató de una denuncia por móviles espurios, o que el relato de la víctima fue incoherente o con vacíos relevantes. Además, tiene corroboración objetiva en la pericia, lo que dijo su padre al denunciar y, complementariamente, con el indicio de fuga. (F. 5).

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN

Que los hechos se denunciaron inmediatamente por el padre de la agraviada, Artemio Tocas Atalaya, como consta a fojas dos. Éstos fueron referidos en la manifestación policial de fojas once, al igual que la declaración de la madre de la agraviada, Lidia Huamán Choroco [fojas trece]. Ambas manifestaciones, sin embargo, fueron realizadas sin el concurso del Ministerio Público.

La pericia médico legal, realizada cuatro días después, acreditó que la

agraviada, al examen, presentó himen con desfloración reciente y huellas traumáticas recientes.

La agraviada en su declaración preliminar, con fiscal, dio cuenta pormenorizada de los hechos y sindicó al imputado como autor de la violación en su perjuicio; versión que la reitera en el acto oral en su declaración de fojas trescientos cincuenta y nueve. (F. 5)

Por tanto, el recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, no puede prosperar. (F. 5).

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