El derecho al silencio es una posición legítima del imputado frente a los cargos. La recomendación de su letrado, en modo alguno, puede importar una defensa equivocada y lesiva a los intereses de su patrocinado | NULIDAD N.° 617-2019 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, ahora bien, el derecho al silencio es una posición legítima del imputado frente a los cargos. La recomendación de su Letrado, en modo alguno, puede importar una defensa equivocada y lesiva a los intereses de su patrocinado. Por otra parte, es evidente la sindicación directa y precisa de la víctima, en concordancia con la denuncia presentada por su padre, y confirmada pericialmente. Nada permite sostener que se trató de una denuncia por móviles espurios, o que el relato de la víctima fue incoherente o con vacíos relevantes. Además, tiene corroboración objetiva en la pericia, lo que dijo su padre al denunciar y, complementariamente, con el indicio de fuga. (F. 5).

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN

Que los hechos se denunciaron inmediatamente por el padre de la agraviada, Artemio Tocas Atalaya, como consta a fojas dos. Éstos fueron referidos en la manifestación policial de fojas once, al igual que la declaración de la madre de la agraviada, Lidia Huamán Choroco [fojas trece]. Ambas manifestaciones, sin embargo, fueron realizadas sin el concurso del Ministerio Público.

La pericia médico legal, realizada cuatro días después, acreditó que la

agraviada, al examen, presentó himen con desfloración reciente y huellas traumáticas recientes.

La agraviada en su declaración preliminar, con fiscal, dio cuenta pormenorizada de los hechos y sindicó al imputado como autor de la violación en su perjuicio; versión que la reitera en el acto oral en su declaración de fojas trescientos cincuenta y nueve. (F. 5)

Por tanto, el recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, no puede prosperar. (F. 5).

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

KYR4ICWWRNBITDYID3NBY3I2FI

Inspectoría dispone iniciar acciones contra el coronel Wilson Sanchez Sanchez por el supuesto uso de teléfono entregado a Pedro Castillo

diciembre 16, 2022
Leer más...
convenio colectivo

Corte Suprema establece los requisitos para la aplicación de las presunciones legales derivadas de la conducta de las partes ░ CASACIÓN LABORAL Nº 3693-2017 CUSCO

enero 4, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (26)

Entérate en la siguiente nota todos los trámites registrales que puedes realizar sin salir de casa

septiembre 17, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-28T081756.469

Se aproxima la grati: ten en cuenta estas condiciones para percibirla

julio 7, 2022
Leer más...