El derecho al silencio es una posición legítima del imputado frente a los cargos. La recomendación de su letrado, en modo alguno, puede importar una defensa equivocada y lesiva a los intereses de su patrocinado | NULIDAD N.° 617-2019 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, ahora bien, el derecho al silencio es una posición legítima del imputado frente a los cargos. La recomendación de su Letrado, en modo alguno, puede importar una defensa equivocada y lesiva a los intereses de su patrocinado. Por otra parte, es evidente la sindicación directa y precisa de la víctima, en concordancia con la denuncia presentada por su padre, y confirmada pericialmente. Nada permite sostener que se trató de una denuncia por móviles espurios, o que el relato de la víctima fue incoherente o con vacíos relevantes. Además, tiene corroboración objetiva en la pericia, lo que dijo su padre al denunciar y, complementariamente, con el indicio de fuga. (F. 5).

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN

Que los hechos se denunciaron inmediatamente por el padre de la agraviada, Artemio Tocas Atalaya, como consta a fojas dos. Éstos fueron referidos en la manifestación policial de fojas once, al igual que la declaración de la madre de la agraviada, Lidia Huamán Choroco [fojas trece]. Ambas manifestaciones, sin embargo, fueron realizadas sin el concurso del Ministerio Público.

La pericia médico legal, realizada cuatro días después, acreditó que la

agraviada, al examen, presentó himen con desfloración reciente y huellas traumáticas recientes.

La agraviada en su declaración preliminar, con fiscal, dio cuenta pormenorizada de los hechos y sindicó al imputado como autor de la violación en su perjuicio; versión que la reitera en el acto oral en su declaración de fojas trescientos cincuenta y nueve. (F. 5)

Por tanto, el recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, no puede prosperar. (F. 5).
 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia? Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram: Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Importante: Corte Suprema ratifica indemnización para trabajador que siempre fue de confianza | CAS 3497-2021 LIMA

octubre 5, 2024
Texto del párrafo (4)

Computadora y espacio en la empresa demuestra subordinación en la relación laboral | CAS 15243-2015 AREQUIPA

octubre 4, 2024
Texto del párrafo (3)

Principio de primacia de la realidad desde la jurisprudencia | CAS 15243-2015 AREQUIPA

octubre 4, 2024
Texto del párrafo (2)

Congreso aprueba nombramiento excepcional de docentes contratados en Universidades Públicas

octubre 3, 2024
Diseño sin título (11)

Artículos relacionados

viaje final

Poder Judicial fija normas para viajes de los menores

marzo 28, 2022
Leer más...
OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR

¿REO ESTA OBLIGADO A ACUDIR CON PENSION DE ALIMENTOS?

julio 10, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (31)

Hasta el 30 de setiembre de 2020 el trabajo presencial interdiario es de 09:00 a 14:00 horas en el Poder Judicial ▎RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000234-2020-CE-P

septiembre 18, 2020
Leer más...
NUEVA JORNADA CON LOGGO

Nueva jornada de descarga procesal

agosto 4, 2022
Leer más...
Abrir chat
1
Hola, en que te podemos ayudar??