El derecho al silencio es una posición legítima del imputado frente a los cargos. La recomendación de su letrado, en modo alguno, puede importar una defensa equivocada y lesiva a los intereses de su patrocinado | NULIDAD N.° 617-2019 LAMBAYEQUE

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Que, ahora bien, el derecho al silencio es una posición legítima del imputado frente a los cargos. La recomendación de su Letrado, en modo alguno, puede importar una defensa equivocada y lesiva a los intereses de su patrocinado. Por otra parte, es evidente la sindicación directa y precisa de la víctima, en concordancia con la denuncia presentada por su padre, y confirmada pericialmente. Nada permite sostener que se trató de una denuncia por móviles espurios, o que el relato de la víctima fue incoherente o con vacíos relevantes. Además, tiene corroboración objetiva en la pericia, lo que dijo su padre al denunciar y, complementariamente, con el indicio de fuga. (F. 5).

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOS DERECHO CONCLUSIÓN

Que los hechos se denunciaron inmediatamente por el padre de la agraviada, Artemio Tocas Atalaya, como consta a fojas dos. Éstos fueron referidos en la manifestación policial de fojas once, al igual que la declaración de la madre de la agraviada, Lidia Huamán Choroco [fojas trece]. Ambas manifestaciones, sin embargo, fueron realizadas sin el concurso del Ministerio Público.

La pericia médico legal, realizada cuatro días después, acreditó que la

agraviada, al examen, presentó himen con desfloración reciente y huellas traumáticas recientes.

La agraviada en su declaración preliminar, con fiscal, dio cuenta pormenorizada de los hechos y sindicó al imputado como autor de la violación en su perjuicio; versión que la reitera en el acto oral en su declaración de fojas trescientos cincuenta y nueve. (F. 5)

Por tanto, el recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, no puede prosperar. (F. 5).

 DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH
Telegram: https://t.me/+8KzKdNG7KDk4NmEx

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

Pedro-Castillo-36 (1)

El 74% de los peruanos desaprueba a Castillo, según Ipsos

julio 17, 2022
Leer más...
Epilepsia-24-mayo

¿Se puede despedir por falta de capacidad al trabajador que padece epilepsia? ░ CASACIÓN LABORAL 23826-2017-LIMA NORTE

enero 30, 2020
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-10-02T142248.353

9 de octubre será día laborable y el 31 de diciembre del 2020 no laborable para los trabajadores del sector público ▎DECRETO SUPREMO N° 161-2020-PCM

octubre 2, 2020
Leer más...
Legislacion civil actualizada

Legislación Civil actualizado 2022 PDF ● Código Civil –Código Procesal Civil – Código de Niños y Adolescentes

julio 13, 2022
Leer más...