Corte Suprema establece interpretación sobre la prueba de la tercerización | CASACIÓN LABORAL N.o 27988-2019 LA LIBERTAD

CONSIDERANDO RELEVANTE: 

Décimo primero. Sobre la infracción normativa de los artículos 3° y 5° del Reglamento de la Ley número 29245. Esta Sala Suprema, aplicando el método de interpretación sistemático por ubicación de la norma, determina que la correcta interpretación del artículo 5° de la Ley número 29245, en concordancia con los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo número 006-2008-TR, es la siguiente: 

Para que se produzca la desnaturalización del contrato de tercerización laboral no es necesario que los supuestos que contiene la norma legal se den de forma conjunta, es decir, la comprobación de la falta de requisitos de validez de la tercerización de servicios, la continuidad del desplazamiento a la empresa principal, la existencia de una relación laboral entre el desplazado y la empresa tercerizadora, entre otros; basta con que se demuestre en cada caso concreto, la existencia de indicios o supuestos suficientes de una tercerización desnaturalizada. 

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