¿Se puede presumir la existencia de daño emergente en el caso de enfermedades profesionales? / CAS 23558-2019 La Libertad

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

Sexto. Solución del caso en concreto

Este Supremo Tribunal advierte como principal fundamento que:

“la Sala Superior vulnera el deber de probar al concluir la existencia de una enfermedad profesional, más aún si en el proceso se ha determinado que la Hipocausia padecida por el demandante no provendría de la exposición del ruido; sin embargo, la Sala pasa por alto ello, pretendiendo suplir dicha carga probatoria, aplicando presunciones, reconociendo una indemnización por daños y perjuicios”.

Séptimo. Expuestas los agravios de la recurrente, realizado el análisis de la Sentencia de Vista se aprecia que el Colegiado Superior en los fundamentos veintiséis y veintinueve, respectivamente ha señalado:

“ (…) en cuanto al daño biológico, (…) en dicha documentación no se precisa el grado de menoscabo ocasionado; si bien actor fundamenta que se trata de un menoscabo del 96% según fojas 172 de su demanda, y que dicho porcentaje se sustenta en el estudio de audiometría de fecha 22-12-2015, esto no se encuentra plenamente acreditado, el actor, para acreditar el daño, que es su carga probatoria, daño que incluye el grado de menoscabo, pudo haber obtenido certificaciones más específicas que permitan acreditar la intensidad del daño o afectación concreta en la salud e integridad física del trabajador, por lo que cabe concluir que el actor no ha logrado acreditar el grado de menoscabo (…)”.

“En cuanto al lucro cesante y daño emergente, (…) el artículo 281 del Código Procesal Civil autoriza al juez laboral a usar las presunciones judiciales, (…) pues es razonable admitir que en una situación de salud como la aquí analizada hay ganancias dejadas de percibir, por la limitación auditiva, y señaladamente, se ha producido gastos sufragados por el propio peculio del trabajador, máxime si la limitación auditiva seguirá en el tiempo, más allá del cese laboral, (…) generándose un total indemnizatorio de S/. 35.000.00”. (El énfasis es nuestro)

Octavo. Como se aprecia, la Sala Laboral reconoce una indemnización por daño biológico a favor del demandante, señalando -contradictoriamente- que en el proceso no se habría acreditado el grado de menoscabo que el demandante padecería; y procede a reconocer la indemnización sin establecer los criterios objetivos y lógicos empleados para su reconocimiento.
Asimismo, se advierte que la Sala reconoce una indemnización por daño emergente, presumiendo que la enfermedad padecida por el demandante implicaría la existencia de gastos sufragados con el propio peculio del trabajador; sin embrago, la existencia del daño emergente debe ser acreditada de manera objetiva por el demandante.

Noveno. En consecuencia, se advierte que existen vicios procesales trascendentes en la faceta de la motivación de la resolución superior cuestionada, al no guardar coherencia y objetividad con los parámetros de la prueba actuada y el derecho aplicables a la decisión del proceso, lo cual constituye la vulneración al debido proceso contenido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú .

Ello a su vez, conlleva a la declaración de nulidad de la sentencia recurrida; por lo que, de conformidad con las consideraciones que anteceden; debe estimarse la causal de casación denunciada.

Por las consideraciones expuestas:

DECISIÓN

Declararon FUNDADO el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada, Sociedad Agrícola Virú Sociedad Anónima, mediante escrito presentado con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecinueve, que corre en fojas cuatrocientos sesenta y nueve a cuatrocientos setenta y tres; NULA la Sentencia de Vista de fecha once de junio del año dos mil diecinueve, que corre en fojas cuatrocientos cuarenta y ocho a cuatrocientos cincuenta y nueve; ORDENARON que el Colegiado Superior expida nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo señalado en la presente ejecutoria suprema; DISPUSIERON la publicación del texto de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley; en el proceso ordinario laboral seguido por el demandante, Miguel Arcángel Loayza Luis, sobre indemnización por daños y perjuicios; interviniendo como ponente el señor juez supremo Ato Alvarado; y los devolvieron.

S.

ARÉVALO VELA

MALCA GUAYLUPO

PINARES SILVA DE TORRE

ATO ALVARADO

CARLOS CASAS

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