Publican Ley que crea la comisión que elaborará el anteproyecto del Nuevo Código de Ejecución Penal | LEY Nº 31588

LEY Nº 31588

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESPECIAL REVISORA DEL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

Se constituye la Comisión Especial Revisora del Código de Ejecución Penal, en adelante Comisión Especial, encargada de revisar el Código de Ejecución Penal, normas modificatorias y leyes especiales, a fin de elaborar un Anteproyecto del Nuevo Código de Ejecución Penal, dentro de los preceptos señalados en los numerales 21 y 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y adecuándolo a los estándares internacionales sobre el tratamiento penitenciario. Para tal efecto, la Comisión Especial está facultada para coordinar con los diversos sectores, instituciones o personas que tuvieran interés en hacer conocer sus opiniones o sugerencias.

Artículo 2. Conformación

La Comisión Especial está integrada por los siguientes miembros: a) Dos congresistas, elegidos por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, uno de los cuales la preside. b) Un representante del Poder Judicial. c) Un representante del Ministerio Público. d) Un representante de la Defensoría del Pueblo. e) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. f) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. g) Un representante del Ministerio del Interior. h) Un representante del Consejo Nacional Penitenciario. El secretario técnico es designado por la presidencia de la Comisión Especial.

Artículo 3. Lineamientos

Para cumplir con los objetivos de la presente ley, la Comisión Especial tiene en consideración los documentos aprobados por el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) y el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), así como las políticas de Estado pertinentes establecidas en el Acuerdo Nacional.

Artículo 4. Funcionamiento y plazo

La Comisión Especial tiene el plazo de dos (2) años para cumplir con la labor encomendada en el artículo 1. Este plazo se computa a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El Anteproyecto es presentado a la Presidencia del Congreso de la República para que sea puesto en conocimiento de los grupos parlamentarios.

Artículo 5. Representación ad honorem

La representación de las instituciones nombradas en el artículo 2 se ejerce en forma ad honorem.

 Artículo 6. Gastos

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente ley son de cuenta del Congreso de la República. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de octubre de dos mil veintidós.

DESCARGA LA LEY AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Si el trabajador renuncia una vez inicio el procedimiento disciplinario, ¿opera la renuncia o el despido? | RESOLUCIÓN Nº 001661-2025-SERVIR

mayo 15, 2025
Copia de Texto del párrafo (32)

Corte Suprema valida reducción de remuneración en un caso de crisis económica de la empresa | CASACIÓN LABORAL N.° 33152-2022 LIMA

mayo 14, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-22T214810.292

Empresa minera anuncia la aplicación de suspensión perfecta de labores

mayo 14, 2025
Copia de Texto del párrafo (59)

Atención: Gremios de transporte y otros anuncian paro, este 14 de mayo del 2025

mayo 13, 2025
Copia de Texto del párrafo (46)

Artículos relacionados

Un-hijo-puede-comprar-una-propiedad-a-su-padre (1)

No resulta título que legitime la posesión del bien inmueble ser hijo del propietario | CASACIÓN 3406-2017 LIMA ESTE

enero 18, 2023
Leer más...
portada_494449 (1)

TC declara nula sentencia porque jueza aplicó una norma derogada sobre ofrecimiento de medios de prueba en segunda instancia en el proceso sumarísimo | EXP. N.° 01084-2022-PA/TC

abril 6, 2023
Leer más...
Post 1 (Post de Facebook)_20240412_120342_0000

Autoría y participación: Diferencia entre cómplice primario y cómplice secundario | RECURSO DE NULIDAD N° 636-2022/LIMA

abril 12, 2024
Leer más...
BeFunky-collage (28)

Mañana entra en funcionamiento el expediente judicial electrónico en la Corte Superior de la Libertad

noviembre 2, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp