Corte Suprema computa plazo de inicio de prescripción en la demanda de indemnización de daños y perjuicios derivado de despido incausado desde la sentencia de segunda instancia del proceso de despido | CASACIÓN LABORAL N.° 49701-2022 LIMA

FUNDAMENTOS DESTACADOS
Primera Infracción Normativa
- Infracción normativa del artículo 1993 del Código Civil.
La disposición normativa cuya infracción se alega, señala lo siguiente:
Artículo 1993. Inicio del decurso prescriptorio.
(…) la prescripción comienza a correr desde el día en que se puede ejercitarse la acción (…)”.
- El argumento del recurrente señala que recién pudo ejercer su derecho de acción indemnizatoria por incumplimiento al contrato de trabajo cuando el empleador demandado lo repuso a la actividad laboral mediante acta de ejecución de sentencia y reposición de fecha 19 de diciembre de 2012 por lo que se debe cuantificar el plazo de prescripción desde la reposición en su relación laboral.
- Antes de ingresar en el análisis de la causal de interpretación errónea, debemos señalar que, dentro de las variadas concepciones sobre la interpretación, refiere Guastini 5 que este implica atribuir sentido a un texto o a una disposición normativa. Esta atribución o dotación de significado a una disposición normativa, en un escenario de ambigüedad y vaguedad del lenguaje, está vinculado al uso de técnicas, criterios o métodos de interpretación y construcción, tales como la interpretación literal, teleológica, sistemática, entre otras.
- En este escenario, asume este Colegiado que cualquier cuestionamiento a una “incorrecta” interpretación llevada a cabo por el órgano jurisdiccional y que se traduzca como ineludible o imprescindible para la solución del caso debe implicar por parte del recurrente la formulación de la tesis interpretativa y los argumentos interpretativos 6 a favor de ésta y debe además tener incidencia directa en la resolución recurrida.
- De acuerdo a lo determinado por las instancias de mérito podemos establecer que lo que se pretende es el pago de una indemnización por daños y perjuicios por haber sido objeto de un despedido incausado. Asimismo, se interpuso un Proceso de Amparo que le fue favorable en primera instancia y confirmado por la Sala Civil de Lima, en el año 2005.
- En este sentido, tomando los argumentos del recurso casatorio, advertimos que no existe mayor dificultad en la interpretación del artículo en análisis pues el plazo de prescripción inicia a partir de que se puede ejercer el derecho de acción. Entonces, el argumento sobre que el plazo debe ser contabilizado a partir de la reposición (2012) no es factible debido a que la pretensión invocada podía ser ejercitada válidamente desde que se emitió la Sentencia de Vista, no teniendo incidencia alguna el acta de reposición.
- En tal sentido, el recurrente pudo acudir a la autoridad correspondiente o al órgano jurisdiccional en busca de tutela efectiva a partir de la emisión de la sentencia de vista, razón por la que en el caso de autos no se ha aplicado en forma incorrecta el artículo 1993 del Código Civil, deviniendo en infundada la causal.