Autorizan hasta el 31 de diciembre de 2020 a las personas jurídicas privadas a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general de manera no presencial o virtual ▎DECRETO DE URGENCIA nº 100-2020
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.
Artículo 2. Convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas no presenciales o virtuales
2.1 Autorízase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales. Con el fin de convocar a dichas juntas o asambleas, los directorios y/o consejos directivos de las mencionadas entidades, pueden sesionar de manera no presencial o virtual.
2.2 Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.
Artículo 3. Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el plazo previsto en el artículo 2 de la presente norma.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.
Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad
mayo 27, 2026
Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad
mayo 20, 2026
Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM
mayo 16, 2026
Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim
abril 30, 2026
Artículos relacionados
Si los documentos presentados para justificar la ausencia a la audiencia no obran en la historia clínica, corresponde declarar la conclusión del proceso | CASACIÓN 409-2017 LIMA
febrero 6, 2023
Leer más...
Junta Nacional de Justicia requiere 4 abogados con sueldos de 10, 000 soles
septiembre 12, 2020
Leer más...
Incorporan al régimen del Decreto Legislativo 728 indeterminado a los trabajadores CAS de Essalud | Ley 31703
marzo 10, 2023
Leer más...
SI BIEN LA DECLARACIÓN DEL TESTIGO FUE INTRODUCIDA EN EL JUICIO ORAL Y SE SOMETIÓ AL CONTRADICTORIO; NO SE CUENTA CON OTRO ELEMENTO PERIFÉRICO QUE CORROBORE ESTA DECLARACIÓN. LA DUDA IMPLÍCITA ES INSUPERABLE | R.N. N° 89-2023 /LA LIBERTAD
abril 16, 2024
Leer más...
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?