Este es el camino que queda para definir la continuidad del presidente Vizcarra
El Pleno del Congreso de la República admitió la Moción 12090 que declara la “permanente incapacidad moral del presidente de la república” de acuerdo con lo establecido en el inciso 2) del artículo 113 de la «Constitución Política del Perú” y “en consecuencia, la aplicación del régimen de sucesión establecido en el artículo 115” de la Carta Magna.
La moción fue admitida por 65 congresistas, se opusieron 36 y se abstuvieron 24.
De acuerdo con el inciso b del artículo 89A del Reglamento, que tiene fuerza de ley, “para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el cuarenta por ciento de congresistas hábiles”. Para la sesión de hoy ese porcentaje es de 52 parlamentarios.
La petición fue presentada a las 9.38 p. m. del jueves 10, por diversos parlamentarios de las bancadas de Alianza para el Progreso, Acción Popular, Fuerza Popular, Podemos Perú, Somos Perú y Unión por el Perú, y con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República.
Una vez admitida a debate, el Pleno acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de Congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación inmediata.
También de acuerdo al Reglamento, si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial. El presidente de la república, cuya vacancia es materia del pedido, puede ejercer personalmente su derecho de defensa o ser asistido por letrado, hasta por sesenta minutos.
Para tal efecto, el presidente del Congreso, Manuel Merino De Lama, convocó a una sesión de Junta de Portavoces para fijar fecha y hora del debate de pedido de vacancia.
fUENTE: Congreso
