Si la escala remunerativa establece topes máximos, la remuneración del trabajador no necesariamente puede asimilarse a dicho tope | CASACIÓN LABORAL N.º 10218-2019 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Es el caso que, en el periodo estimado por las instancias de mérito, diciembre de dos mil catorce a diciembre de dos mil dieciséis, se encuentra determinado que el demandante percibió una remuneración mensual de mil quinientos con 00/100 soles (S/ 1,500.00), la cual indefectiblemente se encuentra en el rango que percibe su categoría (Auxiliar 2) y la categoría inmediata inferior (Auxiliar 3), que si bien la parte demandada no ha presentado la evaluación o parámetro objetivo por la que establece dicha remuneración, también lo es que el demandante no ha acreditado ni justificado objetivamente las razones por las que le correspondería haber percibido el monto máximo de su categoría, conforme a la carga de la prueba impuesta por el numeral 23.1 del artículo 23° de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual, como denota el numeral 2 del anexo, está condicionada ineludiblemente a una evaluación de desempeño. (F. 12)

Recuerda: Doctrina Jurisprudencial

Esta Sala Suprema en la Casación N.° 15284-2018-CAJAMARCA, de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, en su fundamento cuarto, ha establecido doctrina jurisprudencial con relación a la infracción normativa denunciada y su configuración, delimitando los supuestos en los que se infringe el derecho a la debida motivación, estableciendo:

“Se considerará que existe infracción normativa del numeral 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, por falta de motivación o motivación indebida de la sentencia o auto de vista, cuando la resolución que se haya expedido adolezca de los defectos siguientes:

  1. Carezca de fundamentación jurídica.
  2. Carezca de fundamentos de hecho.
  3. Carezca de logicidad.
  4. Carezca de congruencia.
  5. Aplique indebidamente o interprete erróneamente una norma de carácter procesal.
  1. Se fundamente en hechos falsos, pruebas inexistentes, leyes supuestas o derogadas.
  1. Se aparte de la Doctrina Jurisprudencial de esta Sala Suprema, sin expresar motivación alguna para dicho apartamiento.

En todos los supuestos indicados, esta Sala Suprema declarará la nulidad de la sentencia o auto de vista, ordenando a la Sala Superior emitir nueva resolución.”

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