Precisan que las audiencias se llevarán de forma presencial o virtual según sea el caso| RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000366-2022-CE-PJ

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar el numeral 3.9 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 000363-2022-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, cuyo texto será el siguiente:

“3.9 Los jueces y juezas llevarán a cabo las audiencias desde el despacho judicial respectivo, pudiendo estas desarrollarse de forma presencial o virtual; según sea el caso.

Para las audiencias virtuales deberá aplicarse la normativa impartida para tal efecto, y a través del aplicativo Google Meet.

Para las audiencias presenciales la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y de las Cortes Superiores de Justicia deberán adoptar las medidas sanitarias y de seguridad para tal efecto, a fin de preservar la salud de jueces/zas, personal y usuarios/as judiciales. No se suspenderán las audiencias y vistas de causa programadas”.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes

DESCARGA LA RESOLUCIÓN AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Más allá de los 5 años, el empleador está obligado a conservar la información relativa al pago de los beneficios sociales | Casación N.° 50625-2022 La Libertad

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (35)

Congreso autoriza incorporar a trabajadores CAS indeterminado de EsSalud y Minsa al régimen del D.L 728

diciembre 4, 2025
Copia de Texto del párrafo (74)

Ley de Presupuesto 2026 contempla la entrega de un bono excepcional en Enero para los servidores públicos

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (32)

Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2026 | Ley N° 32514

diciembre 4, 2025
Diseño sin título (32)

Artículos relacionados

interrogatorio-de-testigo1

Valor probatorio de la declaración del agraviado y testigos en el delito de robo░ CASACIÓN N.° 1326-2018/ICA

diciembre 7, 2019
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-09-04T070231.432

Establecen disposiciones y modifican la Ley de Contrataciones del Estado ▎DECRETO SUPREMO Nº 250-2020-EF

septiembre 4, 2020
Leer más...
machine-guarding-circular-saw-scaled-1200x675

La ajenidad como criterio para establecer la relación laboral

junio 7, 2024
Leer más...
BeFunky-collage (13)

¿Corresponde declarar nulo el proceso si no se agotó la vía administrativa, pese que a transcurrido en exceso el tiempo de solución de conflicto? ▎CASACIÓN N.° 10913 - 2018 LA LIBERTAD

octubre 27, 2020
Leer más...
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp