¿ Es causal de rechazo del amparo no adjuntar la cédula de notificación de la resolución firme que pretende impugnar? ▎EXP. N.° 03054-2019-PA/TC

FUNDAMENTOS DESTACADOS

  1. Al respecto, se debe de recordar que en el fundamento 9 del auto emitido en el Expediente 05590-2015-PA/TC, este Tribunal ha puesto de relieve que los abogados litigantes se encuentran obligados, bajo sanción, a adjuntar la cédula de notificación de la resolución firme que pretenden impugnar; caso contrario, se inferirá que el amparo ha sido promovido fuera del plazo de los treinta días hábiles que el Código Procesal Constitucional establece y tendrá que ser desestimado.
  2. Atendiendo a ello, de autos se aprecia que el recurrente no ha cumplido con adjuntar copia de las cédulas de notificación de las resoluciones que cuestiona, lo cual impide la verificación de si el amparo interpuesto el 27 de marzo de 2013 es extemporáneo o no; por lo que conforme a lo señalado en el fundamento supra, no corresponde emitir un pronunciamiento de fondo.
  3. En consecuencia, se verifica que el presente recurso de agravio ha incurrido en la causal de rechazo prevista en el acápite b) del fundamento 49 de la sentencia emitida en el Expediente 00987-2014-PA/TC y en el inciso b) del artículo 11 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Por esta razón, corresponde declarar, sin más trámite, improcedente el recurso de agravio constitucional.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

BeFunky-collage (2)

¿La sola voluntad del sindicato es suficiente para que el empleador esté obligado a acudir al arbitraje? ▎EXP. N.° 04131-2016-PA CALLAO

septiembre 5, 2020
Leer más...
BeFunky-collage (85)

Código Procesal Penal entrará en vigencia en lima centro y lima sur el 01 de diciembre del 2020 ▎DECRETO SUPREMO N° 007-2020-JUS

julio 3, 2020
Leer más...
4_20240415_095310_0003

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. NULIDAD DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DE OFICIO DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL | R.N. N° 1096-2023/HUÁNUCO

abril 15, 2024
Leer más...
BeFunky-collage (64)

Prorrogan la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 16 de julio de 2020 en los órganos jurisdiccionales no comprendidos en la cuarentena ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000179-2020-CE-PJ

julio 1, 2020
Leer más...