Corte Superior de Justicia de Lima Norte implementa trabajo remoto para todos los órganos jurisdiccionales y administrativos de la CSJ-LIMA NORTE, en tanto su naturaleza lo permita ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000375-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

Independencia, 19 de mayo de 2020

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-P-CSJLIMANORTE-PJ

VISTO:
La R.A. n° 053-2020-P-CE-PJ, en adelante R.A. 53-2020 (08/04/2020), la R.A. n° 332-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ en adelante R.A. 332-2020 (08/04/2020), la R.A. n.° 124- 2020-CE-PJ en adelante R.A. 124-2020 (24/4/2020), la R.A. n° 326-2020-PCSJLIMANORTE en adelante R.A. 326-2020 (27/3/2020), la R.A. n.° 129-2020-CE-PJ (27/4/2020) en adelante R.A. 129-2020, la R.A. n° 000146-2020-CE-PJ (18/5/2020) en
adelante R.A. 146-2020; y,

CONSIDERANDO:

1. En el marco del D.S. N° 008-2020-SA y D.S. N° 044-2020-PCM que declaran el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19 en nuestro país, por lo que la Presidencia del CE-PJ, mediante R.A. 53-2020, autorizó a los Presidentes de las CSJ del país, cuyos distritos judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el EJE, puedan trabajar de manera remota los expedientes que su naturaleza lo permita, durante el estado de emergencia sanitaria.

2. En ese marco, como una forma de innovación tecnológica para una prestación eficiente y. eficaz del servicio judicial en estado de emergencia, la CSJ-LIMA NORTE, mediante R.A.326-2020, incorporó y dispuso el uso y aplicación del mecanismo de comunicación de Solución Empresarial Colaborativa denominada
Google Hangouts Meet, para los actos jurisdiccionales y administrativos de emergencia.

3. En esa línea, siguiendo las disposiciones del CE-PJ, con R.A. 332-2020, la CSJLIMANORTE, a fin de garantizar el servicio de la tutela jurisdiccional y el debido proceso, autorizó el Trabajo Remoto a los órganos jurisdiccionales laborales que utilizando el Expediente Judicial Electrónico (EJE), tramitan causas bajo la Ley Procesal del Trabajo (Ley n.° 29497).

4. Cabe resaltar que el CE-PJ, mediante R.A. 124-2020, autorizó la implementación masiva de la Solución de Conexión VPN para los usuarios jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, convalidando así lo dispuesto en la R.A.326- 2020, respecto a la CSJ-LIMA NORTE por la que se autoriza el trabajo remoto desde el 27/3/2020, por lo que la efectividad de esta modalidad de trabajo en esta Corte es a partir de esa fecha.

5. Con R.A.129-2020, el CE-PJ, aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, (….) CONTINUA

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