Los magistrados tienen el deber de descartar aquellas pruebas que considerasen no pertinentes o irrelevantes fundándose en razones objetivas y no en una valoración arbitraria | STC Nº 02398-2022-PA/TC

Los magistrados tienen el deber de descartar aquellas pruebas que considerasen no pertinentes o irrelevantes fundándose en razones objetivas y no en una valoración arbitraria, como garantía del debido proceso y, de ese modo, evitar una vulneración al derecho a la prueba por parte de los órganos judiciales.

Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional al publicar la STC Nº 02398-2022-PA/TC, la cual advierte no solo los riesgos de transgredir el deber a la debida valoración de la prueba sino también, por extensión, al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales ante un manifiesto déficit en la fundamentación.

En este contexto, detalla los elementos mínimos que debe contener la presentación del juez respecto a las razones que permiten sustentar la decisión adoptada.En primer lugar, la coherencia interna, como un elemento que permite verificar si aquello que se decide se deriva de las premisas establecidas por el propio juez en su fundamentación.

Luego, la justificación de las premisas externas, como un elemento que permite apreciar si las afirmaciones sobre hechos y sobre el derecho hechas por el juez se encuentran debidamente sustentadas en el material normativo y en las pruebas presentadas por el juez en su resolución.

Tercero, la suficiencia, como un elemento que permite apreciar si el juez ha brindado las razones que sustenten lo decidido en función de los problemas relevantes determinados por el juez y necesarios para la solución del caso.

Y, cuarto, la congruencia, como un elemento que permite observar si las razones expuestas responden a los argumentos planteados por las partes. Finalmente, la cualificación especial, como un elemento que permite apreciar si las razones especiales que se requieren para la adopción de cierta decisión se encuentran expuestas en la resolución judicial en cuestión.

Fuente: Diario El Peruano


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

¿Cuál es límite del poder de dirección de la empresa?

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (58)

¿Es válido el despido del trabajador de servicios indispensables que acató la huelga? | Casación Laboral N.° 54710-2022 Lambayeque

mayo 12, 2025
Copia de Texto del párrafo (57)

Publican Ley que restituye depósitos de CTS para los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 728 del Estado | Ley 32328

mayo 10, 2025
Copia de Texto del párrafo (56)

Autorizan el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2026 | Ley 32322

mayo 9, 2025
Texto del párrafo - 2025-01-27T194853.755

Artículos relacionados

Los-4-requisitos-para-ganar-una-demanda-de-desalojo-por-ocupante-precario (1)

Deviene en precario el poseedor que ingresó al inmueble por contrato de uso y que al término del requerimiento notarial no entregó el bien | CASACIÓN N° 1408-2020 - LIMA

diciembre 22, 2022
Leer más...
5eb16b4d222e3 (1)

#MJConstitucional l ¿Es válido el descuento del 100% de la remuneración mensual del trabajador por alimentos y créditos civiles? | EXP. N.° 02220-2019-PA/TC ICA

julio 26, 2022
Leer más...
pandasecurity-buying-cellphone-tips (1)

Publican Ley que modifica Código de Protección al Consumidor respecto al contrato de consumo | Ley 31537

julio 28, 2022
Leer más...
BeFunky-collage (34)

No es exigible que el trabajador de conocimiento a su empleador la existencia de hijos a su cargo, para percibir la asignación familiar ▎ CASACIÓN LABORAL Nº 14443-2015 JUNÍN

septiembre 19, 2020
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp