Los magistrados tienen el deber de descartar aquellas pruebas que considerasen no pertinentes o irrelevantes fundándose en razones objetivas y no en una valoración arbitraria | STC Nº 02398-2022-PA/TC

Los magistrados tienen el deber de descartar aquellas pruebas que considerasen no pertinentes o irrelevantes fundándose en razones objetivas y no en una valoración arbitraria, como garantía del debido proceso y, de ese modo, evitar una vulneración al derecho a la prueba por parte de los órganos judiciales.

Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional al publicar la STC Nº 02398-2022-PA/TC, la cual advierte no solo los riesgos de transgredir el deber a la debida valoración de la prueba sino también, por extensión, al derecho a la motivación de las resoluciones judiciales ante un manifiesto déficit en la fundamentación.

En este contexto, detalla los elementos mínimos que debe contener la presentación del juez respecto a las razones que permiten sustentar la decisión adoptada.En primer lugar, la coherencia interna, como un elemento que permite verificar si aquello que se decide se deriva de las premisas establecidas por el propio juez en su fundamentación.

Luego, la justificación de las premisas externas, como un elemento que permite apreciar si las afirmaciones sobre hechos y sobre el derecho hechas por el juez se encuentran debidamente sustentadas en el material normativo y en las pruebas presentadas por el juez en su resolución.

Tercero, la suficiencia, como un elemento que permite apreciar si el juez ha brindado las razones que sustenten lo decidido en función de los problemas relevantes determinados por el juez y necesarios para la solución del caso.

Y, cuarto, la congruencia, como un elemento que permite observar si las razones expuestas responden a los argumentos planteados por las partes. Finalmente, la cualificación especial, como un elemento que permite apreciar si las razones especiales que se requieren para la adopción de cierta decisión se encuentran expuestas en la resolución judicial en cuestión.

Fuente: Diario El Peruano


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

gfhjfgh (1)

Publican decreto supremo que reactiva la comisión evaluadora de deudas del Estado, a fin de que elabore y aprueba el listado complementario al 31 de diciembre del 2022 | Decreto Supremo 014-2023-EF

febrero 2, 2023
Leer más...
BeFunky-collage - 2020-08-22T083341.581

Aprueban los lineamientos de entregas económicas a favor de los convivientes del mismo sexo del personal de la salud fallecido a consecuencia de la COVID-19 ▎RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0220-2020-JUS

agosto 22, 2020
Leer más...
prisionpreventiva (1)

Dictan la primera sentencia condenatoria por el delito de apología al terrorismo vía redes sociales

enero 26, 2023
Leer más...
elena iparraguirre

Poder Judicial rechaza hábeas corpus para liberar a Elena Iparraguirre y Margot Liendo

junio 3, 2020
Leer más...