Se vulnera el principio acusatorio si el órgano jurisdiccional concede recurso impugnatorio respecto de la resolución que ampara el sobreseimiento.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.º 2005-2006-PHC/TC LIMA

En el presente caso, una vez concedida la apelación contra el auto que decretó el sobreseimiento, la Primera Sala para Reos Libres de la Corte Superior de Lima declaró la nulidad del sobreseimiento y la ampliación de la instrucción, por considerar que la investigación realizada no permite determinar la delictuosidad del hecho. Este colegiado considera que ello vulnera igualmente el principio acusatorio, ya que, si bien el órgano jurisdiccional no está asumiendo, en estricto, el papel de acusador, ni se está obligando al titular de la acción penal a dictaminar en determinado sentido, el titular de la acción penal en su grado máximo según la vía procedimental correspondiente, ya ha tomado una decisión que impide la imposición de una condena. (F. 9.).

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