¿Es válida la inspección realizada por un inspector auxiliar cuando la materia es compleja y dio lugar a una multa? | Casación N.° 9317-2022-Lima

En el presente caso, se interpone recurso de casación con el propósito de que se declare la nulidad de la sentencia de vista. La controversia gira en torno a una inspección laboral iniciada mediante la Orden de Inspección N.° 5460-2014-SUNAFIL/ILM, la cual fue realizada únicamente por un inspector auxiliar en la entidad demandada.
Este hecho constituye el núcleo del recurso, dado que la materia inspeccionada —un accidente de trabajo— reviste un carácter complejo, lo que, conforme a lo establecido en la Ley General de Inspección del Trabajo, requiere la intervención de un inspector de trabajo y no solo de un inspector auxiliar. En tal sentido, se cuestiona la validez de las Resoluciones de Subintendencia N.° 243-2014-SUNAFIL/ILM/SIRE2 y de Intendencia N.° 144-2015-SUNAFIL/ILM, mediante las cuales se impuso una sanción de multa ascendente a S/ 64,600.00.
Sin embargo, la Corte Suprema, mediante la Casación N.° 9317-2022-LIMA, resolvió que el Tribunal Casatorio considera que las instancias inferiores actuaron correctamente al desestimar la demanda. Si bien se reconoció que existió una inobservancia parcial del artículo 6 de la Ley N.° 28806, ello no invalida el procedimiento sancionador, debido a los siguientes fundamentos:
a) Finalidad cumplida: La actuación inspectiva logró su objetivo esencial, que es cautelar el cumplimiento de las normas laborales, conforme con el marco normativo nacional e internacional.
b) Ausencia de perjuicio: La parte demandante no ha demostrado que la intervención del inspector auxiliar haya generado un perjuicio concreto, ni ha argumentado cómo la falta de intervención de un inspector de trabajo con mayor experiencia o especialización le habría afectado en el proceso.
En consecuencia, aplicando el principio de instrumentalidad de las formas, la Corte Suprema concluye que la inobservancia formal del artículo 6 no constituye un vicio que invalide el procedimiento administrativo sancionador. La finalidad de la inspección se cumplió, y no se acreditó ningún perjuicio derivado de la actuación del inspector auxiliar.
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