¿Es posible interponer demanda de favorecimiento de la Ley N.° 24041 antes que se produzca el despido? | Casación N.° 766-2023 Cajamarca

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

a. En algunas oportunidades, sin que exista despido, se han presentado demandas solicitando la aplicación de la Ley N.° 24041.

b. Si bien, en estricto, la lectura del artículo 1 de la referida ley haría suponer que la pretensión solo puede hacerse valer una vez que el trabajador ha sido cesado o destituido, este Tribunal Supremo se ha inclinado por considerar que nada impide que el pedido se efectúe a pesar de que la labor se encuentre en vigencia. Razones de tutela jurisdiccional efectiva son las que han primado en este caso, así como lo ilógico que sería que solo se activara la tutela del trabajador luego de producido el daño.

c. Así, este Tribunal Supremo, en la Casación N.° 187 19-2019-Ancash, de fecha 22 de junio de 2023, resolvió el conflicto interpretativo respecto a la interposición de demanda al amparo del artículo 1 de la Ley N.° 24041 cuando aún no se había producido el d espido del trabajador demandante, señalando lo siguiente:

“b. La tutela que ofrece la ley depende de la situación de quien demanda: si ha sido cesado o destituido, lo que se solicita es una sentencia de condena que importe la reincorporación en el cargo que venía desempeñando o en otro similar; si la accionante sigue laborando lo que se solicita es: (i) tutela preventiva, en la que no existe un derecho transgredido o lesionado, sino solo el interés de conseguir preventivamente una declaración de certeza sobre una determinada situación jurídica; y (ii) sentencia declarativa, a través de la cual se emite pronunciamiento sobre un determinado derecho subjetivo o relación jurídica concreta reconociendo su existencia o inexistencia, y en el caso concreto que determinar cuál es el vínculo laboral entre las partes y si el trabajador se encuentra bajo los alcances de la Ley N.° 24041, esto es, que no puede ser despedido sin previo procedimiento y por las causas establecidas en el Decreto Legislativo N.° 276 específicamente en su artículo 28”18

d. Este criterio es el que mantiene este Tribunal Supremo y el que ha sido sostenido, además, en las Casaciones N.° 3105- 2020-Sullana19 , N.° 37439-2022-Sullana y N.° 37768-2022-Sullana.

Destacados

Últimos artículos

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

MEF plantea trasladar los feriados a los días viernes para fomentar el turismo

agosto 7, 2026
Copia de Texto del párrafo (40)

Ministro de Trabajo: "La decisión política de la presidenta es que no se van a aumentar ni quitar los feriados"

julio 30, 2026
eee

Artículos relacionados

Diseño sin título (26)

La intermediación se desnaturaliza si las labores corresponden al giro de la empresa | Casación Laboral N° 36763-2022  Lima Norte

octubre 30, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (93)

Publican Ley que homologa el incentivo único-CAFAE para los servidores del régimen 276, en los gobiernos regionales | Ley 32424

agosto 20, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (64)

Congreso aprueba incorporación de trabajadores CAS del Poder Judicial al régimen laboral del Decreto Legislativo 728

octubre 23, 2025
Leer más...
Diseño sin título (30)

¿Resulta procedente la demanda por cese de actos de hostilidad cuando el empleador no ha sido previamente requerido con el plazo de seis días para enmendar su conducta? | Casación Laboral N.º 53794-2022 Lambayeque

noviembre 10, 2025
Leer más...