¿Es posible interponer demanda de favorecimiento de la Ley N.° 24041 antes que se produzca el despido? | Casación N.° 766-2023 Cajamarca

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

a. En algunas oportunidades, sin que exista despido, se han presentado demandas solicitando la aplicación de la Ley N.° 24041.

b. Si bien, en estricto, la lectura del artículo 1 de la referida ley haría suponer que la pretensión solo puede hacerse valer una vez que el trabajador ha sido cesado o destituido, este Tribunal Supremo se ha inclinado por considerar que nada impide que el pedido se efectúe a pesar de que la labor se encuentre en vigencia. Razones de tutela jurisdiccional efectiva son las que han primado en este caso, así como lo ilógico que sería que solo se activara la tutela del trabajador luego de producido el daño.

c. Así, este Tribunal Supremo, en la Casación N.° 187 19-2019-Ancash, de fecha 22 de junio de 2023, resolvió el conflicto interpretativo respecto a la interposición de demanda al amparo del artículo 1 de la Ley N.° 24041 cuando aún no se había producido el d espido del trabajador demandante, señalando lo siguiente:

“b. La tutela que ofrece la ley depende de la situación de quien demanda: si ha sido cesado o destituido, lo que se solicita es una sentencia de condena que importe la reincorporación en el cargo que venía desempeñando o en otro similar; si la accionante sigue laborando lo que se solicita es: (i) tutela preventiva, en la que no existe un derecho transgredido o lesionado, sino solo el interés de conseguir preventivamente una declaración de certeza sobre una determinada situación jurídica; y (ii) sentencia declarativa, a través de la cual se emite pronunciamiento sobre un determinado derecho subjetivo o relación jurídica concreta reconociendo su existencia o inexistencia, y en el caso concreto que determinar cuál es el vínculo laboral entre las partes y si el trabajador se encuentra bajo los alcances de la Ley N.° 24041, esto es, que no puede ser despedido sin previo procedimiento y por las causas establecidas en el Decreto Legislativo N.° 276 específicamente en su artículo 28”18

d. Este criterio es el que mantiene este Tribunal Supremo y el que ha sido sostenido, además, en las Casaciones N.° 3105- 2020-Sullana19 , N.° 37439-2022-Sullana y N.° 37768-2022-Sullana.

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