El trabajador puede acumular distintos periodos laborados para el mismo empleador para completar el tiempo de prueba | Jurisprudencia Laboral

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

8.3. Así las cosas, la solución a la presente controversia se centra en determinar si la Sala Superior al momento de arribar a su decisión ha vulnerado los dispositivos legales denunciados, estos son, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, y, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 728; es decir, la controversia gira en torno a esclarecer si, por la naturaleza misma de las funciones realizadas por la parte demandante, es posible efectuar una sumatoria de los periodos laborados por la parte demandante en virtud de los dispositivos normativos mencionados, a efectos de esclarecer si había superado o no el periodo de prueba y adquirido protección contra el despido.

8.4. Ahora bien, este Supremo Tribunal no coincide con el criterio adoptado por el ad quem cuando considera que las labores realizadas por la actora en el primer y segundo periodo son distintas, y que ello genere que, el trabajador no adquiera la protección del artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR; sin embargo, incurre en error al no considerar que si bien es cierto que existen diferencias entre las funciones realizadas en ambos periodos, tales como que el trabajador pertenecía a diferentes dependencias y se desempeñaba en distintos ambientes; no obstante, también es cierto que hay características en ambos cargos que son notoria y cualitativamente similares: pertenecen a la misma categoría laboral (obrero); la naturaleza de la labor en ambos cargos era predominantemente manual, desplegando su labor en el campo; y, finalmente, no ha considerado que la parte demandante no ha necesitado una formación académica o estudios específicos, pues en ambos periodos es palpable la preponderancia de la labor manual a la intelectual, por lo que, no es posible afirmar que las funciones que la parte demandante realizo en los periodos mencionados sean notoria o cualitativamente diferentes, máxime si ambas funciones tenían como finalidad la adecuada preservación de los espacios públicos; por lo tanto debe concluirse que los cargos materia de análisis revisen cierta similitud.

8.5. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y que el tiempo en el cual se interrumpieron sus labores fue de 13 meses y medio, no excediendo el plazo de tres años, establecido en el artículo 16 del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-96-TR, así como habiendo reiniciado sus labores bajo similar cargo, se considera la sumatoria de periodos laborados, estableciéndose que se ha superado largamente el periodo de prueba por lo que cabe establecer el reconocimiento del vínculo laboral por el segundo periodo del 20 de octubre de 2020 al 19 de diciembre de 2020; en consecuencia, deben ampararse las causales denunciadas por la parte demandante, deviniendo en fundadas las causales materiales postuladas.

Destacados

Últimos artículos

Poder Judicial otorgará bono a servidores jurisdiccionales

julio 16, 2025
Copia de Texto del párrafo (56)

Precedente TFL: Presupuestos para considerar no punibles conductas ante la demora en responder requerimientos de información | Resolución Nº 005-2025-SUNAFIL/TFL

julio 16, 2025
Copia de Texto del párrafo (36)

Nuevo arancel judicial para copias de grabación de audiencias: Costo será de S/ 18.00

julio 16, 2025
Copia de Texto del párrafo (5)

Nuevo precedente: Inspectores pueden determinar relación laboral encubierta | Resolución Nº 004-2025-SUNAFIL/TFL

julio 16, 2025
Copia de Texto del párrafo (94)

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-02-15T081841.325

Evolución legislativa de la noción de cargo de dirección y de confianza | Casación Laboral N.° 27098-2022 Lima Norte

marzo 9, 2025
Leer más...
Texto del párrafo - 2025-03-07T064239.844

Despido por represalia: ¿Es válido si ocurre tras la emisión de la sentencia de vista en el proceso primigenio?  | Casación Laboral N°27556-2022 Lima Norte

marzo 7, 2025
Leer más...
Copia de Texto del párrafo (65)

Suprema establece nueva doctrina jurisprudencial sobre la mayor representatividad sindical y la negociación colectiva por rama de actividad o gremio | Casación 35904-2022 Lima

mayo 25, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (90)

Publican Ley que modifica licencias, cese y compensación por tiempo de servicios de servidores del régimen 276 | Ley 32199

diciembre 17, 2024
Leer más...
Abrir chat
1
Bienvenido al servicio de mensajería de la revista de jurisprudencia laboral, ¿en qué te podemos ayudar?
Mantente actualizado en nuestro grupo de whatsApp con todas las novedades del derecho del trabajo
Únete a nuestro grupo de whatsApp