El trabajador puede acumular distintos periodos laborados para el mismo empleador para completar el tiempo de prueba | Jurisprudencia Laboral

FUNDAMENTOS DESTACADOS:

8.3. Así las cosas, la solución a la presente controversia se centra en determinar si la Sala Superior al momento de arribar a su decisión ha vulnerado los dispositivos legales denunciados, estos son, el artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, y, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento del Decreto Legislativo N° 728; es decir, la controversia gira en torno a esclarecer si, por la naturaleza misma de las funciones realizadas por la parte demandante, es posible efectuar una sumatoria de los periodos laborados por la parte demandante en virtud de los dispositivos normativos mencionados, a efectos de esclarecer si había superado o no el periodo de prueba y adquirido protección contra el despido.

8.4. Ahora bien, este Supremo Tribunal no coincide con el criterio adoptado por el ad quem cuando considera que las labores realizadas por la actora en el primer y segundo periodo son distintas, y que ello genere que, el trabajador no adquiera la protección del artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR; sin embargo, incurre en error al no considerar que si bien es cierto que existen diferencias entre las funciones realizadas en ambos periodos, tales como que el trabajador pertenecía a diferentes dependencias y se desempeñaba en distintos ambientes; no obstante, también es cierto que hay características en ambos cargos que son notoria y cualitativamente similares: pertenecen a la misma categoría laboral (obrero); la naturaleza de la labor en ambos cargos era predominantemente manual, desplegando su labor en el campo; y, finalmente, no ha considerado que la parte demandante no ha necesitado una formación académica o estudios específicos, pues en ambos periodos es palpable la preponderancia de la labor manual a la intelectual, por lo que, no es posible afirmar que las funciones que la parte demandante realizo en los periodos mencionados sean notoria o cualitativamente diferentes, máxime si ambas funciones tenían como finalidad la adecuada preservación de los espacios públicos; por lo tanto debe concluirse que los cargos materia de análisis revisen cierta similitud.

8.5. Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, y que el tiempo en el cual se interrumpieron sus labores fue de 13 meses y medio, no excediendo el plazo de tres años, establecido en el artículo 16 del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-96-TR, así como habiendo reiniciado sus labores bajo similar cargo, se considera la sumatoria de periodos laborados, estableciéndose que se ha superado largamente el periodo de prueba por lo que cabe establecer el reconocimiento del vínculo laboral por el segundo periodo del 20 de octubre de 2020 al 19 de diciembre de 2020; en consecuencia, deben ampararse las causales denunciadas por la parte demandante, deviniendo en fundadas las causales materiales postuladas.

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