El lucro cesante no puede asimilarse a las remuneraciones dejadas de percibir | CASACIÓN LABORAL Nº 19809-2017 DEL SANTA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: En ese contexto, debe tenerse en cuenta que el lucro cesante en comparación con las remuneraciones y beneficios sociales dejados de percibir tienen naturaleza jurídica distinta. En efecto, mientras que el primero es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica como consecuencia del daño; el segundo son las remuneraciones y beneficios sociales que el trabajador no pudo cobrar por falta de contraprestación efectiva de trabajo que tiene naturaleza retributiva y no indemnizatoria a diferencia del primero que implica establecer una diferencia conceptual y de categoría jurídica, cuyo resarcimiento y quantum debe efectuarse teniendo en cuenta el artículo 1332° del Código Civil que señala: “Si el resarcimiento del daño no pudiera ser probado en su monto preciso, deberá fijarlo el juez con valoración equitativa”. (F. 13)

 CONCEPTO DE LUCRO CESANTE

Por otro lado, es preciso señalar que el lucro cesante es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una utilidad económica o ganancia legitima por parte de la víctima como consecuencia del daño y que se habría dado de no haber sucedido el evento dañoso.

Significa ello que el lucro cesante se configura como una pérdida de una perspectiva cierta de un beneficio. En tal medida para que pueda darse el lucro cesante deben cumplirse los siguientes requisitos: a) que existe y puede ser probado en relación directa con el daño causado y b) su monto pueda ser determinado. (F. 10)

CRITERIO DE LA CORTE SUPREMA

En tal sentido es cierto que, el despido ilegal efectuado a la demandante le ocasionó daño patrimonial, en la modalidad de lucro cesante, configurándose éste como la ganancia dejada de obtener o la pérdida de ingresos, como consecuencia directa e inmediata de un hecho lesivo. Sin embargo, de ninguna forma puede asimilarse ello a las remuneraciones y beneficios sociales, toda vez que constituiría enriquecimiento indebido y pago por labor no efectuada. (F. 12)

ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA

HECHO FUNDAMENTO JURÍDICO CONCLUSIÓN
De la revisión de la sentencia de vista, se tiene que en su considerando catorce, se determinó el monto del lucro cesante en la suma de diecinueve mil ciento treinta con 50/100 soles (S/ 19,130.50), incluyendo en la liquidación de cálculo no solo las remuneraciones, sino también los beneficios sociales (gratificaciones y compensación por tiempo de servicios) dejados de percibir. Inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

Conforme a lo antes expuesto, la instancia de mérito ha transgredido el derecho a una resolución debidamente motivada que está subsumida a la afectación al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, lo cual implica la infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú; razón por la cual, debe declararse fundada la causal declarada procedente.

DESCARGA LA SENTENCIA AQUÍ


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Reglamentan protección contra el despido de trabajadores con diagnóstico de cáncer, su tratamiento y los efectos derivados | Decreto Supremo N° 008-2026-TR

junio 5, 2026
Copia de Texto del párrafo - 2025-08-14T222836.604

Corte Suprema fija novísima doctrina jurisprudencial sobre el pago de horas extras | Casación 36773-2023 La Libertad

mayo 27, 2026
Diseño sin título (58)

Emiten nueva doctrina jurisprudencial sobre los supuestos de inaplicación del precedenteHuatuco | Casación Laboral N.º 11090-2023 La Libertad

mayo 20, 2026
MJ

Declaran el 27 de julio del 2026 día no laborable | Decreto Supremo N° 075-2026-PCM

mayo 16, 2026
eee

Artículos relacionados

tribunal constitucional (1)

Amparo Laboral: ¿Procede el recurso de casación laboral por la indebida aplicación de un precedente vinculante? | Exp 00924-2021-PA/TC

agosto 3, 2022
Leer más...
130616034709_usa_jail_304x171_bbc_nocredit (1)

Cadena perpetua: basta con que uno de los integrantes del Tribunal que juzga no esté convencido de la necesidad de dicha pena y no comparta la decisión para que no se pueda aplicar | CASACIÓN N.° 1118-2021

noviembre 12, 2022
Leer más...
divisionbienes (1)

No es amparable la demanda de otorgamiento de escritura pública realizado por los cónyuges, si cada uno de ellos actúa a nombre propio y como titular del cincuenta por ciento de los derechos y acciones que corresponden sobre el inmueble | CASACIÓN N° 3418-2017 TACNA

octubre 20, 2022
Leer más...
propiedad-vivienda-min (1)

¿Es posible anular la escritura pública que fue otorgada por mandato judicial? | CASACIÓN Nº 1628-2017 ICA

septiembre 13, 2022
Leer más...