Despido por represalia no se presenta cuando la interposición de la queja fue presentada por el sindicato | CASACIÓN LABORAL N.° 31890-2019 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

En esa línea de análisis, de la demanda presentada y de lo señalado por el abogado del demandante en la Audiencia de Juzgamiento se alega que el motivo de cese fue como represalia por haber participado directamente en una denuncia inspectiva que motivo la intervención de la SUNAFIL a la demandada, conforme se verifica del acta de infracción que corre en autos. A fojas cincuenta y uno corre la Orden de Inspección N.° 16656-2013- MTPE/1/20.4 y a fojas cincuenta y dos a noventa y dos el Acta de Infracción N.° 1153-2014-MTPE/1/20.4, de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce, en la que se concluyó entre otros puntos que se había desnaturalizado los contratos de trabajo de varios trabajadores, entre ellos, se encontraba el demandante, por lo que se le impuso una multa económica a la demandada; de lo vertido en estos documentos, se verifica que el procedimiento administrativo antes indicado, no fue realizado por denuncia expresa del demandante; sino que, conforme lo afirma el demandante en su escrito de demanda en su fundamento tercero folios 31: “Cabe resaltar que como consecuencia de una denuncia realizada por el Sindicato de Nacional de Obreros de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A, ante el Ministerio de Trabajo,…///”.

De lo antes expuesto, se advierte que el demandante no presentó queja ni promovió proceso alguno contra la demandada, sino que lo hizo la agrupación sindical; por lo que no se configura la causal del inciso c) del artículo 29° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR; motivos por los cual es la causal  denunciada resulta fundada. (F. 7)


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