Diferencia entre igualdad en la ley e igualdad ante la ley 

En tal sentido, cabe resaltar que el contenido esencial del derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad en la ley e igualdad ante la ley. La igualdad en la ley implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que, cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable. En cuanto a la igualdad ante la ley, la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma. Sin embargo, se debe tener en cuenta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. (EXP. N° 04818-2022-PA/TC)



Quieres conocer más sobre la jurisprudencia?; únete a nuestros grupos de whatsApp:

 Derecho Penal:  https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73

Derecho Laboral: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQ 

Destacados

Últimos artículos

Servidores con vínculo laboral encubierto no tendrán protección de la Ley 24041 según criterio vinculante de la Corte Suprema

agosto 19, 2026
Diseño sin título (57)

Gobierno aprueba nueva escala remunerativa de los trabajadores del Poder Judicial | Decreto Supremo N°162-2026-EF

agosto 19, 2026
MJ

La inasistencia del abogado a la audiencia no justifica la conclusión del proceso | Casación Laboral N.° 1176-2024, Arequipa

agosto 13, 2026
dggj

MEF confirma alza de la remuneración mínima en dos tramos 

agosto 7, 2026
sefsfs

Artículos relacionados

BeFunky-collage (64)

Aprueban el nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales ▎ RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000176-2020-CE-PJ

julio 7, 2020
Leer más...
despedido-trabajador-peru (1)

Las inasistencias por reprogramación vacacional autorizadas por un ex trabajador directivo no justifica el despido por abandono de trabajo | CASACIÓN LABORAL N°30207-2019 LIMA NORTE

enero 6, 2023
Leer más...
Despido-Nulo (1)

En caso declararse el despido nulo y el pago de remuneraciones devengadas, estas sustituyen la indemnización por daño moral | CASACIÓN LABORAL N.º 34040-2019 LIMA

diciembre 4, 2022
Leer más...
renuncia-trabajador-shutterstock (1)

Si el trabajador continúa laborando después de presentada su renuncia, sin que el empleador haya aceptado la exoneración de los 30 días, el posterior cese será incausado | CASACIÓN LABORAL Nº 14019-2018 LAMBAYEQUE

septiembre 16, 2022
Leer más...