RESUELVE:
Artículo Primero: ESTABLECER que, durante las VACACIONES del Año Judicial 2023, que se harán efectivas del 01 de febrero al 02 de marzo del 2023, funcionarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, conforme al ANEXO 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo: PRECISAR que los magistrados que se encuentren laborando durante el periodo de vacaciones, seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, atenderán los procesos de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones, exclusivamente respecto de las materias detalladas en el considerando tercero de la presente resolución, según corresponda.
Artículo Tercero: En mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 416- 2022-CE-PJ, los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional; motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes siguiente al programado. Las Salas Superiores Penales que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Cuarto: En el caso de los Juzgados Unipersonales, Juzgados Colegiados, Salas Penales, los magistrados que integran estos órganos jurisdiccionales y que salgan de vacaciones, deberán garantizar la continuidad de los juicios orales evitando su interrupción (quiebre).
Artículo Quinto: Los/las Magistrados/as que se encuentren laborando en los órganos de emergencia conforme al Anexo 01 de la presente resolución, harán uso de su descanso físico vacacional, según las necesidades de servicio, entre los meses de abril a noviembre del 2023, previa solicitud y autorización del Presidente de Corte, conforme a lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución Administrativa Nro. 416-2022- CE-PJ, siempre y cuando tengan récord laboral correspondiente.
Artículo Sexto: Los jueces y juezas que no se encuentren comprendidos en el Anexo 01 de la presente resolución, harán uso de su descanso vacacional durante el periodo comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del 2023, debiendo considerar la Coordinación de Personal de la CSJ de Lima Norte, respecto de los jueces que -sin haber acumulado récord vacacional respectivo- lo hacen de manera adelantada.
Artículo Séptimo: DISPONER que la Coordinación de Personal establezca la asignación de trabajadores que permanecerán durante el periodo comprendido del 01 de febrero al 02 de marzo del 2023, prestando servicios en los órganos jurisdiccionales de emergencia y, de ser el caso, los servidores que -sin haber acumulado récord vacacional respectivo- lo hagan de manera adelantada, siempre y cuando cumplan con el requisito establecido en la norma.
Artículo Octavo: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte brinde el apoyo necesario para la ejecución de la presente resolución.
DESCARGA LA RESOLUCIÓN Y ANEXO AQUÍ
DESCARGA LA MODIFICATORIA AQUÍ (R.A N° 000127-2023-P-CSJLIMANORTE-PJ)
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