¿Se vulnera el derecho de defensa si no se concedió informe oral solicitado en la vista de la causa? | CASACIÓN 4257-2017 LIMA

RAZÓN DE LA DECISIÓN: Habiendo tenido la parte demandada la oportunidad para pedir informar oralmente ante la Sala Superior, y no habiéndolo solicitado conforme a la regla establecida en el citado artículo 375 del Código Procesal Civil, no puede considerar que se haya afectado su derecho a la defensa, siendo de su exclusiva responsabilidad no haber presentado su petición conforme a ley. (F. 7.7)

 ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA 

HECHOSDERECHOCONCLUSIÓN
Por resolución número dos, de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, se reprogramó la vista de la causa para el día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete, notificándosele al recurrente los días uno de febrero y veintisiete de enero de dos mil diecisiete, no solicitando informar oralmente, optando por presentar dos informes escritos.Cuarto párrafo del artículo 375 del Código Procesal CivilEn consecuencia, habiendo tenido la parte demandada la oportunidad para pedir informar oralmente ante la Sala Superior, y no habiéndolo solicitado conforme a la regla establecida en el citado artículo 375 del Código Procesal Civil, no puede considerar que se haya afectado su derecho a la defensa, siendo de su exclusiva responsabilidad no haber presentado su petición conforme a ley.

 

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