Declaran nula sentencia porque no se valoró medios de prueba adjuntadas vía google drive | CASACIÓN LABORAL 18565-2022 PIURA

CONSIDERANDO RELEVANTES: 

Noveno. Respecto al ítem i) y ii), mencionados en el considerado anterior, es importante remarcar que el pedido de homologación de remuneraciones se debe realizar, como regla general, de manera histórica o cronológica; es decir, la identidad de funciones entre el homólogo y el demandante debe comprender el mismo periodo. La discriminación remunerativa es simultánea porque se materializa en el mismo periodo laborado por el homólogo y el demandante. Así, por ejemplo, si el periodo reclamado va desde octubre de dos mil diez a diciembre de dos mil veinte, consecuentemente, el análisis de la igualdad de funciones entre el demandante y los homólogos corresponde a dicho periodo. 

Décimo. En este caso, la Sala Superior, ampara la homologación de remuneraciones en virtud a que, en el proceso judicial anterior, ya citado, se habría determinado la discriminación salarial hasta setiembre de dos mil diez; y es por ello, que extiende o alarga tal situación al periodo subsiguiente, que va desde octubre de dos mil diez hasta diciembre de dos mil veinte. Sin embargo, la parte recurrente afirma que, en este nuevo periodo reclamado las condiciones laborales de los trabajadores en cuestión no habrían sido iguales, y para acreditar ello ha presentado abundante material probatorio que no ha sido, siquiera, mencionado por la Sala Superior, a pesar de que, inclusive, se trató de un despacho probatorio, de oficio, realizado en la audiencia de conciliación en primera instancia. 

Décimo primero. En efecto, a fojas ochenta y dos del expediente judicial electrónico, obra el escrito de fecha quince de julio de dos mil veintiuno donde la demandada adjunta el CD-ROM, que contiene los medios de prueba solicitados por el juzgador, de oficio, como son legajos personales del demandante y los homólogos, el Manual de Organización y Funciones, el Reglamento de Organización y Funciones, fichas escalofonarias, entre otros. E inclusive, a fojas ochenta y seis obra el escrito presentado por la demandada donde indica el link o enlace de la plataforma Google Drive, que contiene también dichos medios probatorios. Sin embargo, la Sala Superior no ha emitido pronunciamiento al respecto, por lo que ha incurrido a todas luces en motivación aparente. 

Décimo segundo. Así las cosas, se declara fundada la causal de Infracción normativa del inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, se ordena a la Sala Superior emitir nuevo fallo, para lo cual deberá tener en cuenta los cuestionamientos efectuados por la parte recurrente referidos a la falta de motivación en los extremos de: i) verificar la identidad de funciones durante el periodo reclamado, y evaluar las causas objetivas que justificarían la diferencia salarial como es la pertenencia a un régimen laboral distinto, el acceso por concurso público de méritos y la percepción de conceptos propios del régimen laboral público de los homólogos; ii) analizar los medios de prueba presentados por la parte demandada en soporte magnético y también vía enlace de Google Drive, antes mencionados, como son legajos personales del demandante y los homólogos, el Manual de Organización y Funciones, el Reglamento de Organización y Funciones, fichas escalofonarias, entre otros, para efectos de verificar si la situación laboral de los homólogos y el demandante es similar duranteel periodo reclamado. 

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