Corte Suprema considera indemnizable la enfermedad de hernia discal en favor del trabajador | Casación 682-2023 Ucayali

Casación 682-2023 Ucayali: Indemnización por Enfermedad Profesional y Aplicación Normativa

El caso recaído en la Casación 682-2023 Ucayali analiza un proceso de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, en particular por el desarrollo de hernia discal en un trabajador.

La empresa recurrente sostuvo que la enfermedad del demandante no podría ser considerada como profesional, dado que la hernia discal no se encuentra incorporada oficialmente mediante resolución del Ministerio de Salud. Según la recurrente, la instancia de mérito habría aplicado indebidamente el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA, basándose en criterios de indicio y sin evidencia fehaciente.

No obstante, la revisión del expediente reveló que el demandante ingresó a laborar el 29 de julio de 2013 como asesor de ventas, realizando tareas de despacho de materiales pesados, incluyendo cajas de cerámica y mayólicas. La empresa solo brindó capacitaciones sobre manipulación de carga y uso de equipos de protección personal a partir del 1 de junio de 2014, incumpliendo parcialmente con lo establecido en el inciso g) del artículo 49 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este incumplimiento se identificó como factor determinante en el desarrollo de la enfermedad.

El informe médico contenido en la Carta Nº 0155-2019-CLAM, emitido el 18 de julio de 2013, acreditó que el trabajador ingresó clínicamente sano, demostrando que la enfermedad fue sobrevenida y vinculada directamente a las condiciones de trabajo.

Si bien la hernia discal no figura en el listado de enfermedades profesionales, el Decreto Supremo Nº 005-2012-TR establece que dicho listado no es cerrado. Por tanto, la acreditación de la enfermedad sobrevenida y su relación con la labor desempeñada en la empresa cumplen con los criterios para reconocer la responsabilidad de la empleadora.

En conclusión, la Casación 682-2023 Ucayali determinó que la infracción denunciada por la empresa en la aplicación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-98-SA carece de fundamento, y que el trabajador tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios derivados de la enfermedad profesional desarrollada durante el desempeño de sus funciones laborales.


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