¿Estoy con descanso médico desde noviembre del 2024 por un accidente común, me corresponde la gratificación de julio 2025?

Es una duda común entre trabajadores que se encuentran con descanso médico prolongado, especialmente si este se debe a un accidente común y no laboral. La respuesta, es sí, sí corresponde el pago de gratificaciones, y aquí te explicamos por qué.

¿Qué dice la ley?

La Ley N.º 27735, que regula el pago de las gratificaciones legales en el Perú, establece en su artículo 6 que tienen derecho a este beneficio los trabajadores que:

  • Se encuentren laborando efectivamente,
  • Estén haciendo uso de su descanso vacacional,
  • Se encuentren con licencia con goce de haber, o
  • Estén percibiendo subsidios de la seguridad social (como por enfermedad común o accidente) o por accidentes de trabajo.

En consecuencia, la norma no exige un tiempo mínimo efectivo de trabajo para generar el derecho a la gratificación. Lo determinante es la vinculación laboral vigente y la percepción de remuneraciones o subsidios durante el período de cálculo.

¿Qué sucede en tu caso?

Si desde noviembre del año pasado estás con descanso médico debido a un accidente común (no laboral), y la relación laboral se mantiene vigente, entonces sí te corresponde recibir la gratificación completa de julio.

Incluso si no has trabajado ni un solo día durante el semestre (enero-junio), el hecho de estar subvencionado por ESSALUD, y continuar figurando como trabajador activo, te mantiene dentro del alcance del beneficio.

El éxito en un caso no es casualidad: está en el dominio de la jurisprudencia. Descúbrelo con Magazín Jurisprudencial.»

¿Quieres estar al día con la jurisprudencia laboral más relevante? Únete a nuestro grupo de WhatsApp aquí: https://chat.whatsapp.com/CiSClG09qpK7MalJZ07dKE

👀 Prepárate, porque muy pronto volverás a leer la revista que trae lo más reciente y relevante de la jurisprudencia laboral…

Destacados

Últimos artículos

No corresponde la acumulación del periodo de prueba si el trabajador reingresa a un puesto con funciones sustancialmente diferentes a las anteriores | Casación Laboral N.° 2406-2024 Arequipa

febrero 10, 2026
Diseño sin título (59)

Modifican el Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la ANC del Poder Judicial

febrero 10, 2026
Diseño sin título (58)

Suspenden los plazos procesales en los juzgados laborales de la sede Miroquesada | Resolución Administrativa N° 000031-2026-CE-PJ

febrero 10, 2026
Diseño sin título (57)

Corresponde la restitución del FONAHPU dado que los requisitos para su obtención ya se habían cumplido | Casación N.º 7983-2023 La Libertad

febrero 4, 2026
Diseño sin título (56)

Artículos relacionados

Texto del párrafo - 2025-02-19T112453.022

Suspenden a servidor por gritar a su superior | Resolución Nº 000366-2025-SERVIR

febrero 19, 2025
Leer más...
Texto del párrafo (59)

Consejo Ejecutivo realiza precisión respecto a la competencia de los juzgados de paz letrado laboral | Resolución Administrativa Nº 000424-2024-CE-PJ

diciembre 6, 2024
Leer más...
Texto del párrafo (62)

¡Atención trabajador!: estos gastos puedes deducir del impuesto a la renta

noviembre 15, 2024
Leer más...
Diseño sin título (32)

Dictan disposiciones reglamentarias sobre el otorgamiento de la bonificación por escolaridad 2026 | Decreto Supremo N.° 0002-2026-EF

enero 15, 2026
Leer más...