¿Estoy con descanso médico desde noviembre del 2024 por un accidente común, me corresponde la gratificación de julio 2025?

Es una duda común entre trabajadores que se encuentran con descanso médico prolongado, especialmente si este se debe a un accidente común y no laboral. La respuesta, es sí, sí corresponde el pago de gratificaciones, y aquí te explicamos por qué.

¿Qué dice la ley?

La Ley N.º 27735, que regula el pago de las gratificaciones legales en el Perú, establece en su artículo 6 que tienen derecho a este beneficio los trabajadores que:

  • Se encuentren laborando efectivamente,
  • Estén haciendo uso de su descanso vacacional,
  • Se encuentren con licencia con goce de haber, o
  • Estén percibiendo subsidios de la seguridad social (como por enfermedad común o accidente) o por accidentes de trabajo.

En consecuencia, la norma no exige un tiempo mínimo efectivo de trabajo para generar el derecho a la gratificación. Lo determinante es la vinculación laboral vigente y la percepción de remuneraciones o subsidios durante el período de cálculo.

¿Qué sucede en tu caso?

Si desde noviembre del año pasado estás con descanso médico debido a un accidente común (no laboral), y la relación laboral se mantiene vigente, entonces sí te corresponde recibir la gratificación completa de julio.

Incluso si no has trabajado ni un solo día durante el semestre (enero-junio), el hecho de estar subvencionado por ESSALUD, y continuar figurando como trabajador activo, te mantiene dentro del alcance del beneficio.

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