¿Se puede producir la sustracción de la materia de un proceso por reposición que se encuentra en casación? | Casación N.º 26031-2022 La Libertad
FUNDAMENTOS DESTACADOS:
QUINTO. En el caso en concreto, se aprecia lo siguiente: i) El demandante, mediante escrito de demanda de fecha 16 de agosto de 2018, solicitó como única pretensión que se disponga su reposición por despido incausado en el puesto habitual de operario de campo en el anexo de Sintuco, División de Nepen, Gerencia de Campo de la empresa Agrícola Sintuco. ii) En dicho proceso, tras obtener sentencias favorables en las instancias de mérito -dado que se determinó que sus contratos no cumplían con las formalidades específicas-, el 15 de diciembre de 2018 el demandante fue repuesto en su puesto de trabajo, conforme consta en el acta de reposición del 26 de noviembre de 2018; sin perjuicio de ello, los autos fueron elevados en casación en mérito al recurso interpuesto por la demandada Empresa Agrícola Sintuco Sociedad Anónima, teniendo como sucesor procesal a Cartavio Sociedad Anónima Abierta.
SEXTO. Del escrito presentado por la demandada solicitando la sustracción de la materia, esta parte fundamenta principalmente que, tras la reposición provisional del 15 de diciembre de 2018, el accionante fue despedido por falta grave -abandono de trabajo- el 18 de agosto de 2022. Este despido fue cuestionado en el proceso N.º 424-2024-0-1602-JR-LA-02, donde se declaró fundada la excepción de caducidad interpuesta por la parte demandada, y con ello, fue imposible jurídicamente emitir sentencia sobre la reposición.
SÉTIMO. Expuestos así los hechos, debido a la ocurrencia de hechos nuevos que han consolidado la extinción del vínculo laboral del demandante, imputable a la conducta del trabajador, han alterado la base sobre la cual, en este proceso, se fundamentaba la pretensión de reposición. La conclusión arribada se ve reafirmada con lo resuelto en el antes referido Expediente N.º 424-2024-0-1602- JR-LA-02, el mismo que fue promovido por el demandante, solicitando su reposición, el mismo que concluyó sin pronunciamiento de fondo al haber operado la caducidad. En virtud de lo anterior, resulta jurídicamente inviable que se emita sentencia sobre el fondo de la pretensión de reposición, ya que se ha presentado una situación en la cual los hechos que sustentaban la pretensión – del presente proceso- han sufrido un cambio tal, que la continuación de su sustanciación carece de objeto.
OCTAVO. Cabe agregar que, si bien el demandante señala en su escrito de absolución que este órgano jurisdiccional es de revisión solo de la sentencia de vista, no pudiendo dicha petición -cuestión de forma- ser ventilada ante esta instancia, sino ante las instancias de mérito; sin embargo, a tenor de lo establecido en la jurisprudencia y conforme al principio de control de la relación jurídica procesal válida, la Corte Suprema, así como todo órgano jurisdiccional, tiene potestad para realizar un análisis sobre la validez de la relación jurídica procesal, incluso cuando se trate de cuestiones de fondo o de forma. Esto implica que, si se detecta alguna irregularidad o vicio procesal que afecte los derechos fundamentales de las partes procesales, la Corte Suprema puede intervenir y corregir la situación, garantizando el acceso a la justicia y el cumplimiento de los principios procesales, como el debido proceso y la tutela judicial efectiva.