¿Se puede producir la sustracción de la materia de un proceso por reposición que se encuentra en casación? | Casación N.º 26031-2022 La Libertad

FUNDAMENTOS DESTACADOS: 

QUINTO. En el caso en concreto, se aprecia lo siguiente: i) El demandante,  mediante escrito de demanda de fecha 16 de agosto de 2018, solicitó como  única pretensión que se disponga su reposición por despido incausado en el  puesto habitual de operario de campo en el anexo de Sintuco, División de  Nepen, Gerencia de Campo de la empresa Agrícola Sintuco. ii) En dicho  proceso, tras obtener sentencias favorables en las instancias de mérito -dado  que se determinó que sus contratos no cumplían con las formalidades  específicas-, el 15 de diciembre de 2018 el demandante fue repuesto en su  puesto de trabajo, conforme consta en el acta de reposición del 26 de noviembre  de 2018; sin perjuicio de ello, los autos fueron elevados en casación en mérito al  recurso interpuesto por la demandada Empresa Agrícola Sintuco Sociedad  Anónima, teniendo como sucesor procesal a Cartavio Sociedad Anónima  Abierta.  

SEXTO. Del escrito presentado por la demandada solicitando la sustracción de  la materia, esta parte fundamenta principalmente que, tras la reposición  provisional del 15 de diciembre de 2018, el accionante fue despedido por falta  grave -abandono de trabajo- el 18 de agosto de 2022. Este despido fue  cuestionado en el proceso N.º 424-2024-0-1602-JR-LA-02, donde se declaró  fundada la excepción de caducidad interpuesta por la parte demandada, y con  ello, fue imposible jurídicamente emitir sentencia sobre la reposición.

SÉTIMO. Expuestos así los hechos, debido a la ocurrencia de hechos nuevos  que han consolidado la extinción del vínculo laboral del demandante, imputable a  la conducta del trabajador, han alterado la base sobre la cual, en este proceso,  se fundamentaba la pretensión de reposición. La conclusión arribada se ve  reafirmada con lo resuelto en el antes referido Expediente N.º 424-2024-0-1602-  JR-LA-02, el mismo que fue promovido por el demandante, solicitando su  reposición, el mismo que concluyó sin pronunciamiento de fondo al haber  operado la caducidad. En virtud de lo anterior, resulta jurídicamente inviable que  se emita sentencia sobre el fondo de la pretensión de reposición, ya que se ha  presentado una situación en la cual los hechos que sustentaban la pretensión –  del presente proceso- han sufrido un cambio tal, que la continuación de su  sustanciación carece de objeto.  

OCTAVO. Cabe agregar que, si bien el demandante señala en su escrito de  absolución que este órgano jurisdiccional es de revisión solo de la sentencia de  vista, no pudiendo dicha petición -cuestión de forma- ser ventilada ante esta  instancia, sino ante las instancias de mérito; sin embargo, a tenor de lo  establecido en la jurisprudencia y conforme al principio de control de la relación  jurídica procesal válida, la Corte Suprema, así como todo órgano jurisdiccional,  tiene potestad para realizar un análisis sobre la validez de la relación jurídica  procesal, incluso cuando se trate de cuestiones de fondo o de forma. Esto  implica que, si se detecta alguna irregularidad o vicio procesal que afecte los  derechos fundamentales de las partes procesales, la Corte Suprema puede  intervenir y corregir la situación, garantizando el acceso a la justicia y el  cumplimiento de los principios procesales, como el debido proceso y la tutela  judicial efectiva.

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