Contrato por inicio de una nueva actividad se desnaturaliza si excede los 3 años | Casación N.° 12429-2023 Sullana

FUNDAMENTOS DESTACADOS:
Sexto. Solución al caso en concreto
La empresa recurrente centra la fundamentación del recurso de casación, en que se evidencia la existencia de una causa objetiva válida, precisada en el contrato modal y sus prórrogas, por lo que, no se ha probado la existencia de fraude.
Revisada la sentencia de vista, en el considerando noveno, se ha sustentado que existe una causa válida de contratación (contenida en el contrato N.º 15095-CTX-A); sin embargo, se encuentra dicha contratación se ha desnaturalizado debido a que excedió el plazo legal establecido por la norma adjetiva. Al respecto, se señaló lo siguiente:
(…) el “contrato por inicio de nueva actividad” suscrito por las hoy partes procesales con fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis, se prorrogó más allá del plazo máximo (tres años) prescrito en el artículo 57° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo 003-97-TR; ello en la medida que conforme se advierte el “contrato por inicio de nueva actividad” inició con fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis y culminó el treinta y uno de mayo del dos mil diecinueve esto es, mantuvo una duración en el tiempo de tres años y dos días calendarios, y conforme así quedo en evidencia durante el desarrollo de la Audiencia de Vista de la Causa llevada a cabo ante esta Superior Instancia (minutos 00:30:07 a 0031:29 del registro de audio y video) (…).
Del texto transcrito, se evidencia que la Sala Superior concluye que se ha desnaturalizado la contratación modal por inicio de nueva actividad, debido a que se excedió en el plazo máximo legal para contratar al trabajador, conforme a lo establecido en el artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado con Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
Séptimo. Al respecto, debe resaltarse que, si bien la empresa recurrente denunció como causal de su recurso de casación, la vulneración del artículo 57 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado con Decreto Supremo N.° 003-97-TR , y así se ha declarado procedente en la resolución respectiva; sin embargo, no existe ninguna fundamentación o argumento que cuestione lo establecido, en dicho extremo, por la Sala Superior. Esto es, la desnaturalización de la contratación modal, por exceder el plazo máximo de contratación. En su fundamentación, la recurrente abunda en sustentar que existe y está probado en autos, que los mencionados contratos modales, cuenta con una causa objetiva válida, tanto en el contrato modal, cuanto en sus prórrogas; pero dicho extremo ha sido valorado positivamente por el Colegiado Superior, el que, sustenta su decisión, en el hecho probado, de que dicha contratación modal, excedió el plazo legal correspondiente; sin que este extremo haya sido materia de alguna fundamentación.
En tal sentido, no se demuestra la vulneración alegada por la parte recurrente; debiéndose precisar, que la deficiente redacción de la fundamentación del recurso de casación es de entera responsabilidad de la parte que lo interpone; por lo que, la causal material procedente deviene en infundada.
