Empleados del Estado: Congreso autoriza modificar licencias sin goce de haber, periodo de cese y cálculo de CTS

Con 50 votos a favor, 20 en contra y 3 abstenciones, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del dictamen relacionado con los proyectos de ley 5880/2023-CR y 6043/2023-CR. Esta propuesta busca modificar diversos artículos del Decreto Legislativo 276, que regula la Carrera Administrativa y las Remuneraciones del Sector Público.

El objetivo principal de la iniciativa es establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el período de cese y el cálculo de la compensación por tiempo de servicios.

El texto aprobado modifica los literales e) del artículo 24, a) del artículo 35 y c) del artículo 54 del Decreto Legislativo 276. En relación al artículo 24, se establece que los servidores públicos de carrera podrán solicitar licencias sin goce de haber por hasta tres años, ya sean continuas o discontinuas, dentro de un período total de cinco años.

Respecto al artículo 35, se especifican las causas justificadas para el cese definitivo de un servidor, incluyendo el límite de edad de setenta años. Los servidores podrán continuar en su puesto hasta el 31 de diciembre del año en que cumplen esa edad.

En cuanto al artículo 54, se refiere a los beneficios de los funcionarios y servidores públicos. La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) otorgará al personal, al momento de su cese, un importe equivalente al 100% de su remuneración total por cada año completo o fracción mayor a seis meses, desde su ingreso hasta la fecha de cese.

Para quienes cesen a partir de 2022, el cálculo de la CTS se basará en el 100% del promedio mensual del Monto Único Consolidado (MUC), más el 100% de la Escala Base del Incentivo Único (Cafae), según lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, y pagado durante los últimos 36 meses de servicio.

Además, se aclara que, en el caso del personal de los gobiernos locales, solo se incluirán en su remuneración total aquellos conceptos que perciban de manera permanente hasta el mes de su cese.

Fuente: Congreso

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