¿Cuál es límite del poder de dirección de la empresa?

FUNDAMENTO DESTACADO:

Decimo. Facultad de sanción del empleador

El fundamento del poder de dirección del empleador se encuentra en el artículo 59 de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza la libertad de empresa, comercio, industria y estimula la creación de riqueza. En tal virtud, le corresponde al empleador organizar y dirigir su empresa a fin de lograr sus objetivos y para ello goza del poder de dirección, esto es, la facultad de sancionar las faltas del trabajador en el desempeño de sus funciones, faltas que perjudican el normal desarrollo de la producción, de los servicios o las relaciones de trabajo.

Sin embargo, el poder disciplinario del empleador se gradúa en función de la gravedad de las faltas del trabajador, su ejercicio debe respetar lo establecido en el artículo 23, párrafo tercero de la Constitución Política que señala: “ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”. Lo cual constituye un límite para el ejercicio de la potestad sancionatoria, así como lo es el principio de buena fe en las relaciones laborales.

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