Disponen vacaciones judiciales del 01 de febrero al 02 de marzo de 2026 | Resolución Administrativa N° 000419-2025-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000419-2025-CE-PJ
Lima, 18 de noviembre del 2025
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, el artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que las vacaciones de los jueces y juezas se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.
Segundo.- Que, las vacaciones programadas en los meses de febrero y marzo, en la práctica, da lugar a que los procesos judiciales se paralicen durante ese lapso, generando dicha modalidad, circunstancias de perjuicio a litigantes, abogados y público en general.
Tercero.- Que, conforme a lo previsto en el artículo 82, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Cuarto.- Que, en tal sentido, y en razón a los resultados verificados durante los periodos de vacaciones desde el Año Judicial 2005 a la fecha, resulta conveniente que el goce vacacional de jueces y juezas; así como del personal auxiliar jurisdiccional y administrativo, correspondiente al periodo 2025-2026, se realice en un solo periodo, del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026. Por ende, a efectos de estructurar los órganos jurisdiccionales de vacaciones que necesariamente funcionarán durante ese lapso, resulta necesario dictar las pautas para su funcionamiento.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1538-2025 de la quincuagésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 12 de noviembre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que las vacaciones en el Año Judicial 2026, para jueces, juezas y personal auxiliar, se harán efectivas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026; dictándose las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.
Artículo Segundo.- La Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada programará el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones emitidas al respecto.
Artículo Tercero.- El Magistrado Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio remitirá a este Órgano de Gobierno el rol de vacaciones de jueces, juezas y personal a su cargo, según la necesidad del servicio; señalando las medidas administrativas que adoptará para el cumplimiento de los periodos vacacionales.
CONTINUA…
