Tribunal Constitucional exhorta al Poder Judicial a no descontar remuneración de los trabajadores fuera del porcentaje permitido por Ley | EXP. N° 02803-2022-PA/TC

Mediante demanda presentada el 18 de julio de 2018 y escrito subsanatorio del 20 de septiembre de 2018, el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial Base Loreto interpuso una demanda de amparo contra el Poder Judicial, el Banco Interbank, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Rehabilitadora Ltda., y el Banco GNB. En su solicitud, pide que se ordene la suspensión del descuento por planillas del 80 % de la remuneración total mensual percibida por los señores afiliados: Neper Sócrates Gil Macedo, Eddier Rojas Linares, Lizet Ramírez Aricara, Carmen Rosa Livia Vásquez, Hamilton Alain Vásquez Bardales, José Manuel Muñoz Burga, Arlindo Mori Márquez, Gustavo Murayari Olarte, Alan Gabriel Manrique Núñez y Frank Pezo Amias. Además, solicita que se limite el descuento al 60 % de sus remuneraciones por todo concepto, incluyendo montos judiciales, legales y bancarios. También exige la devolución de los montos descontados indebidamente y el pago de los costos procesales.

El Tribunal Constitucional, al respecto, señala que si bien la autonomía de la voluntad es la base para el ejercicio del derecho a la libre contratación, este derecho no puede considerarse absoluto. En efecto, se trata de una manifestación de la voluntad dirigida a la creación de una norma jurídica de interés particular (sentencia emitida en el Expediente 00047-2004-PI/TC, fundamento 44). Sin embargo, dicho ejercicio de autonomía no puede justificar la vulneración de otros derechos fundamentales, ya que, como cualquier otro derecho, está sujeto a límites. En este sentido, un pacto contractual no puede contradecir el contenido protegido de otros derechos fundamentales (sentencia emitida en el Expediente 03682-2012-PA/TC, fundamentos 4 a 7).

En consecuencia, considerando que la libertad de contratar, de acuerdo con los artículos 62 y 2.14 de la Constitución, debe interpretarse en consonancia con el derecho a la remuneración (artículo 24 de la Constitución), los descuentos y retenciones realizados por la empresa demandada con base en las autorizaciones otorgadas por los trabajadores demandantes deben interpretarse en armonía con lo establecido en el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.

Por tanto, no resulta procedente que el codemandado Poder Judicial, en su calidad de empleador, realice descuentos superiores al porcentaje permitido por el citado inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil. Así, se ha acreditado que el Poder Judicial incumplió lo dispuesto en dicho inciso.

Respecto al pedido de devolución de los montos descontados indebidamente, se debe señalar que los descuentos efectuados por el Poder Judicial no fueron retenidos para beneficio propio, sino que fueron entregados a terceros, específicamente al Banco Internacional del Perú S.A.A., al Banco GNB del Perú y a la Cooperativa La Rehabilitadora Ltda., con el fin de amortizar las deudas de los trabajadores beneficiarios de la demanda. Por lo tanto, no es posible, en el marco del proceso constitucional de amparo, devolver las sumas descontadas en exceso, ya que estas fueron utilizadas para saldar las deudas mencionadas. El reintegro de los descuentos se vuelve irreparable en sede constitucional.

Por todo lo anterior, el Tribunal declara fundada la demanda en cuanto a la vulneración del derecho a la remuneración, en relación con los descuentos indebidos efectuados a las remuneraciones. Exhorta al Poder Judicial a abstenerse de incurrir en conductas similares en el futuro y declara improcedente la demanda en lo referido a la restitución de los montos descontados indebidamente.

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