Constancia y receta médica no justifican inasistencias | Resolución Nº 000365-2025-SERVIR

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25. En el presente caso, se advierte que, mediante Resolución del Órgano Sancionador Nº 005-2024-MDAACD/OGRRHH/PAD, del 20 de mayo de 2024, la Entidad resolvió imponer a la impugnante la sanción de suspensión por veinticinco (25) días sin goce de remuneraciones, por haber incurrido en inasistencias injustificadas los días 20 de febrero de 2023, 4 de marzo de 2023, 10, 13 y 14 de noviembre de 2023, incumpliendo con sus jornadas de trabajo diarias, atribuyéndole la comisión de la falta prevista en el literal n) del artículo 85° de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil.

26. Ahora bien, la resolución de sanción tomó como medios probatorios para la acreditación de la falta los siguientes documentos: (i) Acta de Constatación de fecha 20 de febrero de 2023 (ii) Acta de Constatación de fecha 4 de marzo de 2023 (iii) Acta de Constatación de fecha 10 de noviembre de 2023 (iv) Acta de Constatación de fecha 13 de noviembre de 2023 (v) Acta de Constatación de fecha 14 de noviembre de 2023

27. Al respecto, mediante las referidas actas se constató que la impugnante incumplió con sus jornadas de trabajo diarias, toda vez que se verificó en campo que, en los citados días no hubo servicio de barrido de calles en la ruta asignada a la impugnante; más aún cuando de los términos del recurso de apelación presentado por la impugnante, se aprecia que ésta no desconoce haber inasistido a laborar los dichos días, configurándose por tanto la falta prevista en el literal n) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

28. Sin embargo, la impugnante refiere que, no se ha tomado en cuenta que los días 10, 13 y 14 de noviembre de 2023, se encontraba en el servicio de emergencia, conforme acreditas de las constancias medicas de atención, capturas de pantalla de WhatsApp, ecografías y boletas de pago.

29. Sobre ello, debemos mencionar que, de la documentación obrante en el expediente administrativo se aprecia que la impugnante remitió vía WhatsApp, las constancias de la atención médica recibida, así como las recetas de las mismas; sin embargo, no obran los descansos médicos que permitan justificar las ausencias incurridas por la impugnante los días 20 de febrero de 2023, 4 de marzo de 2023, 10, 13 y 14 de noviembre de 2023 , toda vez que, dicho documento sería el medio probatorio idóneo para desvirtuar la falta imputada, por lo que corresponde desvirtuar el argumento alegado por la impugnante.

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