Caso Contraloría: ¿es válido declarar la nulidad de una resolución administrativa que tiene la calidad de cosa decidida? | EXP. N.° 02721-2021-PA/TC
FUNDAMENTOS DESTACADOS
Análisis del caso concreto
Sobre la vulneración de la garantía de la cosa decidida
- Conviene precisar que, según el artículo 51 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el procedimiento para sancionar responsabilidades administrativas funcionales está constituido por dos instancias.
“La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está constituida por un órgano instructor y un órgano sancionador. (…). El órgano instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano sancionador. Este último, mediante resolución motivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas.
La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, resuelve las apelaciones contra las decisiones del órgano sancionador”.
- Así, en el caso de autos, en el punto II (Antecedentes) de la cuestionada Resolución 0252-2018-CG/TSRA-SALA 1, de fecha 27 de diciembre de 2018 (fojas 6 y 7), expedida por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR, se advierte:
– Mediante Resolución 001-2017-CG/INS, de fecha 5 de enero de 2018, el Órgano Instructor Sede Central de la CGR instauró procedimiento administrativo sancionador (PAS), en contra de Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, Yaco Paul Rosas Romero, Nancy Zedano Martínez, Gianina Alejandra Beoutis Manrique, Hernán Omar Muñoz Valdivia, Yanina Lariza Hilario Solís, Jonathan Nazareno De la Cruz Medina, Camilo Carrillo Purín, César Antonio Balbuena Vela y Alfredo Juan Carlos Dammert Lira, por la presunta comisión de las infracciones previstas en los literales a) y b) del Art 46 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la CGR, modificada por la Ley 296221.
– Presentados los descargos de los aludidos administrados; así como, sobre la base de las conclusiones del Informe de Pronunciamiento 001-2018-CG/INS, el Órgano Instructor Sede Central – 1 expidió la Resolución 005-2018-CG/INS, que resolvió declarar la inexistencia de infracción por responsabilidad administrativa funcional de Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, César Antonio Balbuena Vela, Alfredo Juan Carlos Dammert Lira, Yaco Paul Rosas Romero, Camilo Carrillo Purín y Gianina Alejandra Beoutis Manrique.
– Seguidamente, el Órgano Sancionador 1, mediante Resolución 001-799-2018-CG/SAN1, de fecha 15 de octubre de 2018, impuso sanción de suspensión temporal en el ejercicio de sus funciones a Yaco Paul Rosas Romero, Nancy Zedano Martínez, Yanina Lariza Hilario Solís, Jonathan Nazareno De la Cruz Medina, Hernán Omar Muñoz Valdivia y Gianina Alejandra Beoutis Manrique. En consecuencia, se declaró la inexistencia de infracción de Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, Camilo Carrillo Purín, César Antonio Balbuena Vela y Alfredo Juan Carlos Dammert Lira.
- En resumen, la inexistencia de infracción declarada por el órgano instructor, respecto a Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, fue acogida por el Órgano Sancionador 1, por lo que, la Resolución 001- 799-2018-CG/SAN1, de fecha 15 de octubre de 2018, culmina la primera instancia administrativa y al haber sido favorable a la recurrente, no fue apelada por la misma, adquiriendo la calidad de cosa decidida. Prueba de ello es que la cuestionada Resolución 0252-2018- CG/TSRA-SALA 1 (resolución de segunda instancia) expresa en su punto I (vistos) que los escritos de apelación son presentados por Nancy Zedano Martínez, Yanina Lariza Hilario Solís, Jonathan Nazareno De la Cruz Medina, Yaco Paul Rosas Romero, Hernán Omar Muñoz Valdivia y Gianina Alejandra Beoutis Manrique contra la Resolución 001-799-2018-CG/SAN1 (fojas 5).
- En tal sentido, la Resolución 001-799-2018-CG/SAN1, de fecha 15 de octubre de 2018, al haber quedado consentida adquirió la calidad de cosa decidida, por lo que, el extremo de la inexistencia de infracción de doña Fiorella Giannina Molinelli Aristondo no podía ser revisado por el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la CGR y mucho menos declarar la nulidad de dicho extremo. Así, la Resolución 0252-2018-CG/TSRA-SALA 1, al declarar la nulidad total de la Resolución 001-799-2018-CG/SAN1 vulnera el principio de cosa decidida de la demandante que obtuvo un pronunciamiento favorable en primera instancia administrativa. Este Tribunal Constitucional no puede ser indiferente a este tipo de actos lesivos, pues “el principio de cosa decidida forma parte del derecho fundamental al debido proceso en sede administrativa, por lo que, frente a su transgresión o amenaza, necesariamente se impone el otorgamiento de la tutela constitucional correspondiente” (cfr. sentencia emitida en el Expediente 02725-2008- PHC/TC, FJ 16).
¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:Grupo Magazín Civil:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIxGrupo Magazín Laboral: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdhGrupo Magazín Penal: Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73 Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMxGrupo Magazín Constitucional:Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH