#No resulta exigible la #conciliación #extrajudicial en el caso previsto en el artículo 595 del Código Procesal Civil ░ Consulta N° 555 -2013-Arequipa
Fundamento destacado de la Consulta N° 555 -2013-Arequipa emitida por la Corte Suprema:
“La norma legal que condiciona la procedencia de la demanda la cumplimiento de la vía previa extrajudicial, confronta derechos fundamentales en el caso particular, que demanda ser resuelta conforme a sus singularidades en atención de que se encuentra de por medio el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva. El interés en abstracto del legislador de conducir a la conciliación extrajudicial para agotar las posibilidades de que las mismas partes solucionen su conflictos, cede frente al interés concreto del demandante, que de acudir a dicha vía previa, ya no podrá interponer su demanda perdiendo la acción y el derecho, en razón de que la conciliación puede durar entre treinta a más días calendarios, y el plazo para interponer la demanda de pago de mejoras es solo de cinco días hábiles de la fecha del emplazamiento por desalojo. Por lo que se concluye, que se han presentado los supuestos para el control difuso en tanto la norma legal contenida en el artículo 6 de la Ley de Conciliación lesiona el derecho fundamental del demandante a la tutela jurisdiccional efectiva en su expresión de presentar su demanda con la pretensión de pago de mejoras en el plazo legalmente previsto y ante los tribunales predeterminados por Ley; correspondiendo declarar la inaplicación vía control difuso por incompatibilidad constitucional”