¿Cuándo entró en vigencia la regulación de la Ley del Servicio Civil respecto al régimen disciplinario?

La Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, entró en vigencia el cuatro de julio de dos mil trece, siendo que el literal a de la Novena Disposición Complementaria Final, establece que la ley en mención es de aplicación inmediata a todos los servidores de las entidades públicas, los mismos que a la fecha de publicación de la referida ley y en la actualidad, se encuentran sujetos a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos 276 y 728; siendo que dicha aplicación inmediata es respecto a las disposiciones sobre el artículo III del Título Preliminar, referido a los principios de la Ley del Servicio Civil; el Título II, referido a la Organización del Servicio Civil; y el Capítulo VI del Título III, referido a los Derechos Colectivos. En cuanto a las normas referidas a la capacitación y la evaluación del desempeño y al Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador, se dispuso que las mismas se aplicarían en cuanto entre en vigencia el reglamento de la ley en comento. (F. 9, CAS 3071-2020)

El trece de junio de dos mil catorce se aprueba el Reglamento General de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, que en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria, establece que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entra en vigencia a los tres meses de publicado dicho cuerpo normativo; en ese sentido, estando a la fecha de publicación del citado reglamento, el título referido al régimen disciplinario y procedimiento sancionador entró en vigencia el catorce de setiembre de dos mil catorce. (F. 10, CAS 3071-2020)


¿Quieres mantenerte actualizado con la jurisprudencia tener acceso preferente y gratuito a nuestra revista de la materia?

Únete a nuestros grupos de whatsapp o telegram:

Grupo Magazín Civil:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/F8F6cej3xNTEf4KTGNQhxi
Telegram: https://t.me/+XAXu6nOYg95iMzIx

Grupo Magazín Laboral:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/JWRksnp0EYoLwQZ3aQrYfE
Telegram: https://t.me/+O91zHqFEV8MxYjdh

Grupo Magazín Penal:
Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/K0qjx8lis4N8XBYDi4qJ73
Telegram: https://t.me/+4H4j4ZlWxVYwYWMx

Grupo Magazín Constitucional:

Whatsapp: https://chat.whatsapp.com/IcznZ5TR6581ANsUz3qkvH

Destacados

Últimos artículos

Debe pagarse la indemnización vacacional aun cuando el goce sea parcial | Casación Laboral N.º 9741-2023 Lim

abril 30, 2026
MJ

Despido por injuria en redes sociales: posturas contrapuestas de la Corte Suprema peruana

abril 30, 2026
erer

Empleador debe pagar la indemnización vacacional si el trabajador goza de forma extemporánea de sus vacaciones | Casación Laboral N.º 13741-2015 Lima

abril 29, 2026
sefsfs

¿El empleador puede acceder a la computadora asignada al trabajador o viola su privacidad? | Casación Laboral N.° 09645-2018, Lima Este

abril 28, 2026
sdgsdgsdf

Artículos relacionados

BeFunky-collage (33)

50 soles será el costo máximo de la constitución de empresas MyPE en notarías

junio 19, 2020
Leer más...
prevaricato

“La sola incorrección en la motivación de una resolución o dictamen emitidos por un juez o fiscal no constituye, por sí sola, delito de prevaricato” ░ CASACIÓN Nº 684-2016 HUAURA

noviembre 7, 2019
Leer más...
Anibal-Torres-Vasquez-3-R (1)

Aníbal Torres: Jefe de Estado ha deslindado de la corrupción “venga de donde venga”

julio 14, 2022
Leer más...
menores infractores

Habilitan a jueces de familia y/o mixtos a la variación de la medida socioeducativa de internación por libertad restringida de menores infractores ▎RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000128-2020-CE-PJ

abril 28, 2020
Leer más...