Declaran fundada el recurso de queja de derecho interpuesto por la defensa de Cesar Hinostroza Pariachi ▎EXP. Nº 00033-2018-49-5002-JR-PE-03

Por: Jhon Alex Torres Valdiviezo

En el presente caso se interpone el recurso de Queja de Derecho con lo que se manifiesta que se produjo Gravamen irreparable y por la que se declaró FUNDADA dicho recurso.

“Estas consideraciones con la que los Jueces declararon fundada dieron la razón al abogado de la defensa del ex magistrado, por otra parte, que el gravamen irreparable es el fundamento de la impugnación en el proceso penal. Las partes o los terceros en un proceso impugnan cuando se han visto afectados, perjudicados con una sentencia.

Esta sentencia como se aprecia a vulnerado legitimidad y el interés para obrar que en forma inmediata y evidente con lo que exhibe al recurrente para poder interponer el recurso, donde se sostendrá que la resolución agravia al recurrente, puesto que esto produce una vulneración de sus derechos durante el proceso”.

El en desarrollo de este proceso se apreciará los fundamentos facticos y jurídicos con las cuales los Jueces Superiores han declarado fundada dicho recurso.

FUNDAMENTOS

El juzgado supremo de investigación preparatoria, a cargo de los Jueces Superiores:  Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Angulo Morales, declararon FUNDADA la Queja de Derechos solicitada por el extraditable la defensa del exmagistrado César Hinostroza Pariachi en la investigación en su contra por delitos de Organización Criminal, Tráfico de Influencias, Negociación Incompatible y Patrocinio Ilegal donde interviene como Ponente el Juez Superior Interviene como ponente el juez superior SALINAS SICCHA.

La defensa técnica del exmagistrado César José Hinostroza Pariachi solicita al juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios ejecute lo dispuesto en el punto 5 de la parte resolutiva de las resoluciones judiciales que dispusieron el levantamiento del secreto de las comunicaciones, intervención, control y otros, respecto al número telefónico de su defendido. En consecuencia, debe ser notificado y se acompañe los resultados obtenidos.

La Resolución 21 de fecha 24 de julio del año en curso, el juez resolvió declarar IMPROCEDENTE el pedido porque fue informado que la Fiscalía Suprema asumió la competencia respecto a las investigaciones que se le siguen, y que se remitieron a dicho ente fiscal las actas sobre las comunicaciones de la línea del solicitante. Por tanto, debe ejercer su derecho ante las instancias competentes.

En ese contexto, la defensa técnica amparándose en el artículo 416.1e  del Código Procesal Penal (CPP) Resoluciones apelables y exigencia formal 1. El recurso de apelación procederá contra: e) Los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable, es por esta causal, que se interpone recurso de apelación, la misma que mediante Resolución N.° 22, de fecha diez de agosto de dos mil veinte, fue declarada inadmisible. Es contra esta decisión que el recurrente interpone su queja de derecho que es objeto de pronunciamiento.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

Conforme se aprecia de la resolución que es objeto de queja, el juez sustenta su decisión afirmando que, no podría dar trámite a la solicitud formulada porque la resolución cuestionada posee la calidad de decreto, dado que fue dictado sin trámite alguno de conformidad con el artículo 123.2 del CPP. Además, frente a esta resolución la ley establece un mecanismo diferente al recurso de apelación.

En cuanto a la conducción procesal de los recursos penales de impugnación, se aprecia que Hinostroza Pariachi carece de legitimidad para obrar, al no haber sido consignado como investigado en el auto de formalización de la investigación preparatoria, ni en el ampliatorio.

III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA

PRIMERO: La defensa técnica de Hinostroza Pariachi, de conformidad con los artículos 405, 414.1, 437 y 438 del CPP, interpone recurso de queja contra la Resolución N.° 22. Este argumenta que la Resolución N.° 21 materia de recurso de apelación es un auto, aunque carece de motivación se pronuncia sobre sus derechos a la petición y de defensa, por tanto, de conformidad al artículo 416.1e) debió concederse.

SEGUNDO: Precisa que no existe impedimento legal para que el juzgado cumpla con notificar las tres resoluciones de manera formal (junto a los requerimientos fiscales, elementos de convicción y resultados) porque ya transcurrieron dos años. Se le causa un grave perjuicio a su patrocinado porque no tiene otra vía para solicitar un reexamen a fin de que se  controle todos los resultados obtenidos, y así, cuestionar la validez de los levantamientos del secreto de comunicaciones.

TERCERO: Sobre la legitimidad para obrar, sí lo tiene, porque ha sido afectado con dichas medidas. En las tres resoluciones se ordena afectar el número telefónico de su patrocinado, y se advierte un informe de Movistar que acredita su titularidad. No puede aparecer en las disposiciones de formalización precisamente por su condición de “aforado”, por ello formuló su pedido en tres cuadernillos distintos, y no en el principal. Asimismo, el juez debe cumplir con la obligación señalada en el artículo 231.3 del CPP, debido a que tanto la Fiscalía Suprema como el Juzgado Supremo no ordenaron las mencionadas medidas.

CUARTO: Por último, el rechazo de plano de su recurso de apelación produce la afectación de sus derechos a la pluralidad de las instancias, de defensa y de la motivación de las resoluciones judiciales. Debido a que arbitrariamente se niega la posibilidad de ser revisada por la Sala de Apelaciones Especializada, pese a cumplir con los requisitos de admisibilidad. Además, no se ha dado razones para considerar que la Resolución N.° 21 constituye un decreto y no un auto. Es así, que se corre el grave riesgo de que las grabaciones producto de los levantamientos del secreto de las comunicaciones no puedan ser usadas por no haber pasado el control de legalidad y otorgado el derecho de defensa a Hinostroza Pariachi.

PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Con base a lo alegado por el recurrente y a los argumentos de la recurrida, dos son los problemas planteados: primero, determinar si la resolución que declaró improcedente el pedido del quejoso es impugnable, y segundo, si el quejoso tiene legitimidad para obrar en el presente incidente.

FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO SUPERIOR (ASPECTOS IMPORTANTES CON LO QUE DECLARA FUNDADA EL RECURSO)

QUINTO: En ese sentido, se tiene que el quejoso alega que la Resolución N.° 21 es un auto aunque carente de motivación-, puesto que se pronuncia sobre sus derechos a la petición y de defensa, y que conforme el artículo 416.1e) debió concederse la apelación planteada. Al respecto, de la lectura de la citada resolución, el Colegiado advierte que, si  bien formalmente no tiene los considerandos de estilo y las formalidades de un auto, esta resolución en propiedad corresponde a un auto, pues en el él se dan razones o fundamentos del porqué al final se declara improcedente lo solicitado por la defensa de Hinostroza Pariachi. Asimismo, es un auto debido a lo que es materia de pronunciamiento, como es el hecho que se solicita se notifiquen resoluciones judiciales que al ejecutarse finalmente -a decir del quejoso habrían generado agravio a los derechos a Hinostroza Pariachi. No debe obviarse que, según nuestro sistema procesal penal, una vez ejecutadas las resoluciones judiciales sobre medidas restrictivas de derecho de intervención de las comunicaciones, estas deben ser notificadas a los afectados en aplicación a lo que prevé el 231.3 del CPP. Verificado así lo que fue materia de pronunciamiento en la Resolución N.° 21, ésta era susceptible del recurso de apelación, con base al artículo 416.1.e del CPP, que prevé que el recurso de apelación procederá contra: “los autos expresamente declarados apelables o que causen gravamen irreparable”. En consecuencia, el motivo de la queja resulta fundado.

SÉPTIMO: En suma, la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Hinostroza Pariachi contra la resolución que declara improcedente su pedido, no se encuentra arreglada a derecho. Por tanto, debe declararse fundada la queja interpuesta.

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