INAPLICACIÓN DE NORMAL ESTATUTARIAS NO CONSTITUYE CAUSAL CASATORIA
INAPLICACIÓN DE NORMAL ESTATUTARIAS NO CONSTITUYE CAUSAL CASATORIA
El recurrente denuncia casatoriamente la inaplicación del artículo 41 incisos 60 y 90 del estatuto de la [cooperativa] y el artículo 7 del Reglamento de Elecciones de la citada Cooperativa [A] argumentando que el demandado […] al ser socio del otra Coperativa [B], la cual se contrapone a los intereses de la Cooperativa [A], no puede ser dirigente pero sí socio de la misma […] [Sin embargo] […] la actividad casatoria se circunscribe a normas de derechos a normas de derecho material objetivo, calidad que no reúnen los artículos que integran el estatuto de las cooperativas, por cuento los mismos se formulan a base de cláusulas contractuales enumeradas consecutivamente como artículos, que rigen sólo para socios que la integran, por lo que la inaplicación de normas estatutarias no constituye causal casatoria.
(casación) N.° 151-2003-Lima, de 08—08-2003, f. j. 3. Sala Civil PermanenteDESCARGA JURISPRUDENCIA AQUÍ