RAZÓN DE LA DECISIÓN: Independientemente de la tesis que se asuma, es indudable que la existencia de una condena por delito de estelionato no implica necesariamente la nulidad del acto jurídico con el que se materializó el delito en tanto está sujeto a otras circunstancias, como determinar que quien invoque la nulidad acredite ser el propietario del bien y si quien los adquiere tenía conocimiento de dicha circunstancia o estaba en posibilidad de conocerlo; por lo que, advirtiéndose que las instancias han determinado que la demandante no ha acreditado el derecho de propiedad que invoca como sustento de su demando se colige que la causal descrita en el ítem “ii” debe ser desestimada por infundada. (F. 16)
ORDEN LÓGICO DE LA SENTENCIA
HECHOS | DERECHO | CONCLUSIÓN |
La demandante sustenta la nulidad en la sentencia de estelionato que condenada a la codemandada vendedora; sin embargo, ello no es causal de nulidad contemplada en el artículo 219 del Código Civil; toda vez que, si bien existe una sentencia condenatoria consentida, la demandante no ha probado fehacientemente el derecho de propiedad que invoca que le habilite a demandar la nulidad de los actos jurídicos cuestionados.
| Advirtiéndose que las instancias han determinado que la demandante no ha acreditado el derecho de propiedad que invoca como sustento de su demanda se colige que la causal descrita en el ítem “ii” debe ser desestimada por infundada. |
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