¿Es válido denegar la solicitud de copias de las boletas de pago en razón que el trabajador no firmó los últimos meses de planilla? ░ EXP N ° 00986-2018-PHD/TC

RAZÓN DE LA DECISIÓN:

Al respecto, este Tribunal Constitucional considera que la pretensión de autos debe ser estimada, en razón a los siguientes argumentos: a) b) La respuesta de la autoridad emplazada, a diferencia de lo señalado por los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia o grado, es expresamente denegatoria de lo peticionado. La información brindada por la entidad no responde a lo solicitado por el recurrente. En efecto, las indicaciones dadas por la entidad, referidas a la entrega de las boletas de pago previa firma de planilla no se refieren a lo requerido por el actor, que pretende obtener más bien copia certificada de sus constancias de haberes y descuentos y/o boletas de pago desde julio de 1994 hasta febrero de 2016. De ello se advierte además que el pedido de información realizado por el recurrente es amplio, y pudo ser satisfecho de diversas maneras por la entidad emplazada. c) Dado que la pretensión del recurrente está orientada a acreditar la emisión de las boletas de pago y su haberes percibidos en los periodos de julio de 1994 a febrero del 2016, la demandada no puede excusarse en la ausencia de archivos sobre los documentos solicitados, pues podría haber garantizado el derecho de la autodeterminación informativa del recurrente entregándole copia de las mencionadas planillas o documento análogo en el que conste la recepción de las boletas de pago. Asimismo, si bien se advierte que la Carta 154-2016-GRJ-DRA0A/UP informó al recurrente que existen planillas de pago pendientes de firma por los últimos meses (por lo que no le entregaron las boletas correspondientes a los mismos), la entidad emplazada no precisa sobre qué meses el recurrente no habría suscrito las planillas respectivas, por lo que esta información carece de asidero.

En cuanto a la constancia de haberes y descuentos, el escrito de contestación de demanda de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Junín señala que, si bien no cuenta con un archivo de constancias, le podrían haber otorgado al recurrente una constancia original. Por lo tanto, queda acreditado que la entidad emplazada sí cuenta con la información solicitada, a diferencia de lo señalado por el procurador público del Gobierno Regional de Junín, y aún teniendo formas de atender el requerimiento del accionante, no lo hizo. (F. 8)

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